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Documento BOE-B-2003-101044

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme del 30 de enero del 2003 , por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica en e l t é r m i n o m u n i c i p a l d e G a i à (exp. 01/46072).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3393 a 3394 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-101044

TEXTO

La empresa Fuerzas de Cataluña, SAU, con

domicilio social en la Av. Paralel, núm. 51, de Barcelona,

ha solicitado ante la Dirección General de Energía

del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo la autorización administrativa, la

declaración en concreto de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de ejecución para la reforma

de la línea eléctrica aérea a 25 kV, derivación al

PT Bruguera y derivaciones, 2a fase, en el término

municipal de Gaià (Bages).

Durante la tramitación del expediente la empresa

Fuerzas de Cataluña, SAU, ha pasado a

denominarse Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el DOGC

núm. 3621, de 23.4.2002; en BOE núm. 101,

de 27.4.2002; y el diario Avuí de 22.4.2002.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144

del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

se comunicará a los ayuntamientos de los términos

municipales donde radiquen los bienes o derechos

afectados por la instalación para su exposición al

público por un período de 20 días, para que puedan

alegar la existencia de errores en la relación

mencionada, así como formular las alegaciones

procedentes de acuerdo con lo que disponen los

artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando

que la empresa Endesa Distribución Eléctrica,

S. L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos

los propietarios afectados por esta instalación

eléctrica, se ha notificado individualmente a los

afectados para que puedan formular las alegaciones que

sean procedentes.

En el plazo otorgado los propietarios afectados,

Joan Capdevila Teixidor y Carlotam, S. L., han

presentado escrito de alegaciones los cuales

básicamente dicen que:

1. No es necesaria la renovación de la línea

y solicitan sea justificada su necesidad.

2. La instalación de torres metálicas implica un

evidente impacto visual y ambiental y se solicita

que sean de madera. En el caso de que sean

metálicas, no pueden sobrepasar los 14 m. de altura,

y también hay que desplazar el apoyo T.16 a unos

5 m. del lado derecho del camino de Genescà,

pudiendo ser este de 16 m.

3. Según una providencia del Juzgado núm. 1

de Manresa, caso de interesar la renovación de la

línea eléctrica por parte de Endesa Distribución

Eléctrica, SL, esta tendrá que comunicar y solicitar

la autorización correspondiente al mencionado

Juzgado.

4. Se reservan el derecho de reclamar daños

y perjuicios y/o compensaciones.

5. Carlotam, S. L., manifiesta ser el titular actual

y propietario de las fincas afectadas y no ha tenido

conocimiento del presente expediente de forma

directa, con la indefensión que este hecho supone.

Estas alegaciones fueron contestadas por la

empresa peticionaria Endesa Distribución Eléctrica,

S. L., que manifiestan que:

1. Todas las líneas son susceptibles de una

renovación tecnológica para así ofrecer una mejor

calidad de servicio de energía y, en concreto, la línea

de Gaià se encontraba dentro de los planes y

presupuestos anuales.

2. Las indicaciones formuladas serán

introducidas en la solución técnica definitiva. No obstante

se tendrá que añadir un nuevo apoyo.

3. Una vez disponga de la autorización

administrativa se compromete a no iniciar la ejecución

de la línea sin la preceptiva autorización del Juzgado

de Instrucción núm. 1 de Manresa.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al

Ayuntamiento de Gaià, el cual no ha presentado

objeciones al proyecto.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución

Eléctrica, S. L., la reforma de la línea eléctrica aérea

a 25 kV, derivación PT Bruguera y derivaciones,

2a fase, en el término municipal de Gaià (Bages).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que fueron sometidos

a información pública en el anuncio publicado en

el DOGC núm. 3621, de 23.4.2002, y comporta

las afecciones descritas en el mismo.

3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución

de esta instalación, con las características técnicas

siguientes: reforma de la línea eléctrica aérea a 25

kV, derivación al PT Bruguera y derivaciones,

2a fase, con origen en el apoyo P-5 y final en

el T-24, de 3.536,5 m de longitud, un circuito,

tres conductores LA-56 y apoyos metálicos de

celosía, equipados con aislantes de vidrio templado.

Finalidad: Sustituir los apoyos y los conductores

existentes para así mejorar el suministro eléctrico

de la zona.

Presupuesto: 87.407 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero

técnico industrial señor Francesc J. Archs i Lozano

y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Manresa, con el núm. 53765, en

fecha 24 de agosto del 2001, con las variaciones

que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo establecido en

el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus

instrucciones técnicas complementarias, aprobadas

por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. La empresa titular hasta que no disponga de

la autorización del Juzgado de Instrucción núm.

1 de Manresa no procederá a la ejecución de

renovación de la línea.

5. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución el

DOGC.

6. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que

consideren necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

7. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el inicio de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso y su finalización. Junto con

la comunicación de la finalización de la instalación

de las obras se adjuntará el certificado de dirección

y finalización de la instalación que acredite que estas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas

de las pruebas realizadas.

8. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte

del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en esta. En este supuesto, la

Administración, previa instrucción del expediente oportuno,

acordará la anulación de la autorización con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interpones recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes contado desde al día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 30 de enero de 2003.-Josep M. Juan

Capdevila Jefe del Servicio de Energía

Eléctrica.-&15.746.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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