La empresa Fuerzas de Cataluña, SAU, con
domicilio social en la Av. Paralel, núm. 51, de Barcelona,
ha solicitado ante la Dirección General de Energía
del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo la autorización administrativa, la
declaración en concreto de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de ejecución para la reforma
de la línea eléctrica aérea a 25 kV, derivación al
PT Bruguera y derivaciones, 2a fase, en el término
municipal de Gaià (Bages).
Durante la tramitación del expediente la empresa
Fuerzas de Cataluña, SAU, ha pasado a
denominarse Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el DOGC
núm. 3621, de 23.4.2002; en BOE núm. 101,
de 27.4.2002; y el diario Avuí de 22.4.2002.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144
del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se comunicará a los ayuntamientos de los términos
municipales donde radiquen los bienes o derechos
afectados por la instalación para su exposición al
público por un período de 20 días, para que puedan
alegar la existencia de errores en la relación
mencionada, así como formular las alegaciones
procedentes de acuerdo con lo que disponen los
artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando
que la empresa Endesa Distribución Eléctrica,
S. L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos
los propietarios afectados por esta instalación
eléctrica, se ha notificado individualmente a los
afectados para que puedan formular las alegaciones que
sean procedentes.
En el plazo otorgado los propietarios afectados,
Joan Capdevila Teixidor y Carlotam, S. L., han
presentado escrito de alegaciones los cuales
básicamente dicen que:
1. No es necesaria la renovación de la línea
y solicitan sea justificada su necesidad.
2. La instalación de torres metálicas implica un
evidente impacto visual y ambiental y se solicita
que sean de madera. En el caso de que sean
metálicas, no pueden sobrepasar los 14 m. de altura,
y también hay que desplazar el apoyo T.16 a unos
5 m. del lado derecho del camino de Genescà,
pudiendo ser este de 16 m.
3. Según una providencia del Juzgado núm. 1
de Manresa, caso de interesar la renovación de la
línea eléctrica por parte de Endesa Distribución
Eléctrica, SL, esta tendrá que comunicar y solicitar
la autorización correspondiente al mencionado
Juzgado.
4. Se reservan el derecho de reclamar daños
y perjuicios y/o compensaciones.
5. Carlotam, S. L., manifiesta ser el titular actual
y propietario de las fincas afectadas y no ha tenido
conocimiento del presente expediente de forma
directa, con la indefensión que este hecho supone.
Estas alegaciones fueron contestadas por la
empresa peticionaria Endesa Distribución Eléctrica,
S. L., que manifiestan que:
1. Todas las líneas son susceptibles de una
renovación tecnológica para así ofrecer una mejor
calidad de servicio de energía y, en concreto, la línea
de Gaià se encontraba dentro de los planes y
presupuestos anuales.
2. Las indicaciones formuladas serán
introducidas en la solución técnica definitiva. No obstante
se tendrá que añadir un nuevo apoyo.
3. Una vez disponga de la autorización
administrativa se compromete a no iniciar la ejecución
de la línea sin la preceptiva autorización del Juzgado
de Instrucción núm. 1 de Manresa.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al
Ayuntamiento de Gaià, el cual no ha presentado
objeciones al proyecto.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:
1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, S. L., la reforma de la línea eléctrica aérea
a 25 kV, derivación PT Bruguera y derivaciones,
2a fase, en el término municipal de Gaià (Bages).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el DOGC núm. 3621, de 23.4.2002, y comporta
las afecciones descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución
de esta instalación, con las características técnicas
siguientes: reforma de la línea eléctrica aérea a 25
kV, derivación al PT Bruguera y derivaciones,
2a fase, con origen en el apoyo P-5 y final en
el T-24, de 3.536,5 m de longitud, un circuito,
tres conductores LA-56 y apoyos metálicos de
celosía, equipados con aislantes de vidrio templado.
Finalidad: Sustituir los apoyos y los conductores
existentes para así mejorar el suministro eléctrico
de la zona.
Presupuesto: 87.407 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero
técnico industrial señor Francesc J. Archs i Lozano
y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Manresa, con el núm. 53765, en
fecha 24 de agosto del 2001, con las variaciones
que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobadas
por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. La empresa titular hasta que no disponga de
la autorización del Juzgado de Instrucción núm.
1 de Manresa no procederá a la ejecución de
renovación de la línea.
5. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución el
DOGC.
6. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que
consideren necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
7. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización. Junto con
la comunicación de la finalización de la instalación
de las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que estas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
8. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en esta. En este supuesto, la
Administración, previa instrucción del expediente oportuno,
acordará la anulación de la autorización con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interpones recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes contado desde al día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 30 de enero de 2003.-Josep M. Juan
Capdevila Jefe del Servicio de Energía
Eléctrica.-&15.746.
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