Edukia ez dago euskaraz
La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1978, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo de la red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la
provincia de Castellón y comprendido entre el límite
con la provincia de Tarragona, término municipal
de San Rafael del Río, y Villarreal (Punto de
ubicación de la válvula 15.09), incluido en el ámbito
de la citada concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 21 de mayo de 1979, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo de la red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la
provincia de Castellón y comprendido entre el
término municipal de Villarreal (Punto de ubicación
de la válvula 15.09) y el límite con la provincia
de Valencia, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de reconocimiento de utilidad pública en relación
con una modificación del gasoducto entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas, en la provincia de
Castellón, consistente en el establecimiento de una
nueva posición de línea, denominada 15.06.A, que
se ubicará en el punto kilométrico (p.k.) 128,140
del gasoducto, tramo Tivisa-Castellón, en el término
municipal de Cabanes, en la provincia de Castellón,
así como para la construcción de una Estación de
regulación y medida (E.R.M.) de gas natural, tipo
G-2500, en la nueva posición 15.06. A del referido
gasoducto. La construcción de la nueva posición
15.06.A citada, permitirá la habilitación de un nuevo
punto de entrega de gas natural del que partirán
los ramales y líneas de distribución de gas necesarios
para la gasificación de la zona próxima a la misma.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, en el que figuraba la
relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por las instalaciones previstas
en el mismo y los planos parcelarios, han sido
sometidos a información pública, habiendo concluido el
plazo establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente de autorización de
construcción de las instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública relativo a la solicitud de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" para la construcción
de las instalaciones de la nueva posición de línea,
denominada 15.06.A, del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de
Cabanes, en la provincia de Castellón.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de
1976, relativa a la construcción de una red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha teniendo a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para la
construcción de la nueva posición de línea denominada
15.06.A, del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, a ubicar en el término municipal de Cabanes,
en la provincia de Castellón, y para la construcción
de una Estación de regulación y medida de gas
natural, tipo G-2500, en la citada posición 15.06.A,
a fin de disponer en la misma un nuevo punto
de entrega de gas natural.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en
concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior
epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en el anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59,
de 9 de marzo de 2002, en el Boletín Oficial de
la provincia de Castellón número 34, de 19 de marzo
de 2002, y en el Diario Mediterráneo de 4 de marzo
de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
llevará implícita la necesidad de ocupación y el
ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y
derechos afectados, con las condiciones reflejadas
en el citado trámite de información pública,
necesarios para el establecimiento y mantenimiento de
las instalaciones, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas y reconocimiento de su
utilidad pública, se otorga al amparo de lo dispuesto
en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa Enagás, Sociedad Anónima
deberá cumplir, en todo momento, en relación con
el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio; en el
condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio
de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa
a la construcción de una red de gasoductos para
la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones
de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto Administrativo. Gasoducto
Barcelona-Valencia. Nueva Posición 15.06.A y
E.R.M. G-2500. Término Municipal de Cabanes
(Castellón)", y demás documentación
complementaria, presentado por Enagás, Sociedad Anónima
en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones, previstas en el referido documento
técnico, son las que se indican a continuación.
La nueva posición de línea del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, denominada posición
15.06.A, se ubicará en el punto kilométrico (p.k.)
128,140 del gasoducto, en el término municipal de
Cabanes, en la provincia de Castellón, como
instalación complementaria del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, y constará de la posición
de válvulas, punto de derivación para ramal de
distribución y suministro de gas natural, sistemas de
regulación de presión y de contaje de flujos de gas
natural, y sistemas de instrumentación y control.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.) que se incorporará en la citada posición
15.06.A, tiene como objeto la regulación de la
presión y la medición del caudal de gas en tránsito
hacia la red de distribución y suministro de gas
natural que tendrá origen en la nueva posición del
gasoducto.
Dicha estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-2500, cumplirá las características de
las instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 68.000 m3(n)/h por
línea. La presión máxima de servicio de entrada
del gas a la estación de regulación y medida será
de 72 bares, mientras que la presión de salida estará
regulada a 16 bares.
Cada una de las líneas de la E.R.M. se puede
considerar dividida en los siguientes módulos
funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de
temperatura, Regulación de Presión, y Medición de
caudal.
En la posición también se incluirá sistema de
odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de gas
a las líneas de regulación y medida de la E.R.M,
los equipos auxiliares y complementarios, y los
elementos y equipos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas y de
detección y extinción de incendios, así como de maniobra,
telemedida y telecontrol, necesarios para el
adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la
estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de las citadas posición del
gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y E.R.M.
G-2500, se deberán observar los preceptos técnicos
y disposiciones establecidos en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos básicos o a las características técnicas
básicas de las mismas, será necesario obtener
autorización administrativa previa de esta Dirección
Genera de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en él que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las
normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en el
proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Castellón, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
cuya construcción se autoriza, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&15.808.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril