En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace público:
Primero.-Que en el último domicilio conocido
de Leche Vega Saldaña, S.L., con NIF B34108951,
no se ha podido notificar acuerdo de inicio de
procedimiento sancionador (expte. 3-1353/2002) por
una presunta infracción de la normativa de la tasa
suplementaria en el sector de la leche y los productos
lácteos.
Segundo.-Que la sanción que correspondería
imponer, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento, sería multa de 2.253,77
euros.
Tercero.-Que la entidad imputada dispone de un
plazo de quince días desde la presente publicación
para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba.
Cuarto.-Al procedimiento le es de aplicación la
tramitación abreviada, por lo que de no formularse
alegaciones en el plazo referido en el apartado
anterior, podrá dictarse la resolución conforme al
contenido del acuerdo de inicio.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, n.o 8, para conocer el texto íntegro del
acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 25 de marzo de 2003.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-16.665.
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