Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno de Almería, a instancia de D. Rafael
Tapia Lucas, en nombre y representación de Endesa
S. A., en el que solicita autorización para la
utilización para el control de las emisiones del Grupo
2 de la Central Térmica Litoral de Almería, sin
funcionamiento de la planta desulfuradora, de los
Sistemas Automáticos de Medida instalados en el
conducto de salida a chimenea.
Considerando que la Resolución de la Dirección
General de la Energía de fecha 20 de marzo de
1992 por la que se aprueba el proyecto de ejecución
del Grupo 2 de la Central Térmica de Litoral de
Almería, establece que " Endesa deberá instalar
aparatos de control de emisión... (que)... deberán ser
instalados en el lugar apropiado para que puedan
discernir las emisiones de cada grupo".
Considerando que debido a la complejidad
existente en el conducto de salida del Grupo 2 a
chimenea, producida por la planta desulfuradora,
instalada para tratar una porción del caudal total de
gases generado, se imposibilitaba la disponibilidad
de una sección de medidas adecuada para instalar
los citados SAM, en el conducto de salida a
chimenea del Grupo 2.
Considerando que al no ser posible la medida
directa, se desarrolló, probó y certificó por INERCO,
entidad colaboradora de la Administración, un
método indirecto para la determinación de las
emisiones correspondientes al Grupo 2, basado en la
monitorización del conducto de salida del Grupo
1 y la chimenea, obteniéndose mediante cálculos
basados en la estequiometría de los gases, las
emisiones del Grupo 2.
Vista la Resolución de la Dirección General de
la Energía de fecha 29 de diciembre de 1997 por
la que se aprueba el sistema de control de emisión
para evaluar de forma diferenciada las emisiones
de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica " Litoral
de Almería".
Considerando que en la actualidad el Grupo 2
utiliza carbones de importación de bajo contenido
en azufre, verificándose el cumplimiento de la
limitación establecida para las emisiones de dióxido de
azufre, sin requerir el funcionamiento de la planta
desulfuradora.
Considerando que, al no funcionar la planta
desulfuradora, no existe la complejidad anteriormente
mencionada para una medida directa de la emisión
de gases del Grupo 2, disponiéndose de un tramo
de conducto en la conexión a la chimenea, similar
al del Grupo 1, en el que se considera factible la
monitorización independiente de sus gases de
combustión.
Vista la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requerimientos teóricos de la
normativa vigente, con relación a la verificación de
los Sistemas Automáticos de Medida (SAM)
instalados en el conducto de salida del Grupo 2.
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Se autoriza a Endesa Generación S. A. la
medida de SO2, NOx y partículas mediante el
Sistema Automático de Medida (SAM) instalado en
el conducto de gases de salida del Grupo 2, cuando
no funcione la planta desulfuradora.
2. En caso de funcionamiento de la planta
desulfuradora se utilizará el sistema de control aprobado
mediante resolución de la Dirección General de la
Energía de fecha 29 de diciembre de 1997.
3. Con la periodicidad indicada en la Orden
de 26 de diciembre de 1995, se procederá a la
realización de medidas de los parámetros objeto
de control, mediante la aplicación de métodos de
referencia para asegurar la precisión de los valores
suministrados por los Sistemas Automáticos de
Medidas.
4. Si como consecuencia del cambio de
características del combustible utilizado u otras causas,
no se pudiera asegurar la fiabilidad en los valores
suministrados por los Sistemas Automáticos de
Medida, Endesa S.A vendrá obligada a instalar un
nuevo Sistema de Medida que garantice la fiabilidad
de las mismas.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de las
Pymes, en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/ 1997 de
14 de abril de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 30 de abril de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-17.573.
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