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Documento BOE-B-2003-109105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S. A., la medida directa de las emisiones del Grupo 2 de la Central Térmica de Litoral de Almería, cuando no funcione la planta desulfuradora, mediante la utilización de un sistema automático de medida (SAM) instalado en el conducto de salida de gases del Grupo 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 3639 a 3640 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-109105

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno de Almería, a instancia de D. Rafael

Tapia Lucas, en nombre y representación de Endesa

S. A., en el que solicita autorización para la

utilización para el control de las emisiones del Grupo

2 de la Central Térmica Litoral de Almería, sin

funcionamiento de la planta desulfuradora, de los

Sistemas Automáticos de Medida instalados en el

conducto de salida a chimenea.

Considerando que la Resolución de la Dirección

General de la Energía de fecha 20 de marzo de

1992 por la que se aprueba el proyecto de ejecución

del Grupo 2 de la Central Térmica de Litoral de

Almería, establece que " Endesa deberá instalar

aparatos de control de emisión... (que)... deberán ser

instalados en el lugar apropiado para que puedan

discernir las emisiones de cada grupo".

Considerando que debido a la complejidad

existente en el conducto de salida del Grupo 2 a

chimenea, producida por la planta desulfuradora,

instalada para tratar una porción del caudal total de

gases generado, se imposibilitaba la disponibilidad

de una sección de medidas adecuada para instalar

los citados SAM, en el conducto de salida a

chimenea del Grupo 2.

Considerando que al no ser posible la medida

directa, se desarrolló, probó y certificó por INERCO,

entidad colaboradora de la Administración, un

método indirecto para la determinación de las

emisiones correspondientes al Grupo 2, basado en la

monitorización del conducto de salida del Grupo

1 y la chimenea, obteniéndose mediante cálculos

basados en la estequiometría de los gases, las

emisiones del Grupo 2.

Vista la Resolución de la Dirección General de

la Energía de fecha 29 de diciembre de 1997 por

la que se aprueba el sistema de control de emisión

para evaluar de forma diferenciada las emisiones

de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica " Litoral

de Almería".

Considerando que en la actualidad el Grupo 2

utiliza carbones de importación de bajo contenido

en azufre, verificándose el cumplimiento de la

limitación establecida para las emisiones de dióxido de

azufre, sin requerir el funcionamiento de la planta

desulfuradora.

Considerando que, al no funcionar la planta

desulfuradora, no existe la complejidad anteriormente

mencionada para una medida directa de la emisión

de gases del Grupo 2, disponiéndose de un tramo

de conducto en la conexión a la chimenea, similar

al del Grupo 1, en el que se considera factible la

monitorización independiente de sus gases de

combustión.

Vista la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requerimientos teóricos de la

normativa vigente, con relación a la verificación de

los Sistemas Automáticos de Medida (SAM)

instalados en el conducto de salida del Grupo 2.

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Se autoriza a Endesa Generación S. A. la

medida de SO2, NOx y partículas mediante el

Sistema Automático de Medida (SAM) instalado en

el conducto de gases de salida del Grupo 2, cuando

no funcione la planta desulfuradora.

2. En caso de funcionamiento de la planta

desulfuradora se utilizará el sistema de control aprobado

mediante resolución de la Dirección General de la

Energía de fecha 29 de diciembre de 1997.

3. Con la periodicidad indicada en la Orden

de 26 de diciembre de 1995, se procederá a la

realización de medidas de los parámetros objeto

de control, mediante la aplicación de métodos de

referencia para asegurar la precisión de los valores

suministrados por los Sistemas Automáticos de

Medidas.

4. Si como consecuencia del cambio de

características del combustible utilizado u otras causas,

no se pudiera asegurar la fiabilidad en los valores

suministrados por los Sistemas Automáticos de

Medida, Endesa S.A vendrá obligada a instalar un

nuevo Sistema de Medida que garantice la fiabilidad

de las mismas.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de las

Pymes, en el plazo de un mes, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de

enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/ 1997 de

14 de abril de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-17.573.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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