En relación con el expediente tramitado en el
Tribunal de Defensa de la Competencia con el
número 521/01 (2107/99 del Servicio de Defensa
de la Competencia), que tuvo origen en denuncias
formuladas contra varios Colegios de Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), por prácticas
contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia:
Primero.-Con fecha 30 de mayo se ha dictado
Resolución cuya parte dispositiva dice:
Uno. Declarar la comisión por los Colegios
Oficiales de Agentes de la Prpiedad Inmobiliaria de
Baleares, Barcelona, A Coruña, Guipuzcoa, Navarra
y Vizcaya de conductas de la prohibidas por el
artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia
consistentes en haber vulnerado los artsículos 7 y
9 de la Ley de Competencia Desleal mediante la
publicación de anuncios que constituyen actos de
engaño y denigración, con afectación del interés
público, mediante los que se induce al público a
creer que los servicios de intermediación
inmobiliaria de los Agentes colegiados son más fiables que
los que prestan otros intermediarios capacitados
legalmente que actúan en el mismo mercado.
Dos. Intimar a los citados Colegios para que,
en lo sucesivo, se abstengan de conductas
semejantes.
Tres. Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.
Cuatro. Imponer a cada uno de los Colegios
infractores la obligación de publicar, en el plazo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la sección inmobiliaria del diario de mayor
circulación en la provincia respectiva.
Cinco. Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa coercitiva de 500 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación.
Segundo.-La anterior Resolución del TDC no
es firme, y frente a la misma, el COAPI de Vizcaya,
ha interpuesto recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional.
Bilbao, 30 de diciembre de 2002.-José Ramón
Gorostiza Martín.-271.
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