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Documento BOE-B-2003-11041

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BIZKAIA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2003, páginas 244 a 244 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-11041

TEXTO

En relación con el expediente tramitado en el

Tribunal de Defensa de la Competencia con el

número 521/01 (2107/99 del Servicio de Defensa

de la Competencia), que tuvo origen en denuncias

formuladas contra varios Colegios de Agentes de

la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia:

Primero.-Con fecha 30 de mayo se ha dictado

Resolución cuya parte dispositiva dice:

Uno. Declarar la comisión por los Colegios

Oficiales de Agentes de la Prpiedad Inmobiliaria de

Baleares, Barcelona, A Coruña, Guipuzcoa, Navarra

y Vizcaya de conductas de la prohibidas por el

artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia

consistentes en haber vulnerado los artsículos 7 y

9 de la Ley de Competencia Desleal mediante la

publicación de anuncios que constituyen actos de

engaño y denigración, con afectación del interés

público, mediante los que se induce al público a

creer que los servicios de intermediación

inmobiliaria de los Agentes colegiados son más fiables que

los que prestan otros intermediarios capacitados

legalmente que actúan en el mismo mercado.

Dos. Intimar a los citados Colegios para que,

en lo sucesivo, se abstengan de conductas

semejantes.

Tres. Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.

Cuatro. Imponer a cada uno de los Colegios

infractores la obligación de publicar, en el plazo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la sección inmobiliaria del diario de mayor

circulación en la provincia respectiva.

Cinco. Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa coercitiva de 500 euros por

cada día de retraso en el cumplimiento de cada

una de las obligaciones de publicación.

Segundo.-La anterior Resolución del TDC no

es firme, y frente a la misma, el COAPI de Vizcaya,

ha interpuesto recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional.

Bilbao, 30 de diciembre de 2002.-José Ramón

Gorostiza Martín.-271.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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