Resultando imposible la localización del
funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias D. Fernando López-Pozas Lanuza,
para la notificación de la Resolución del Director
General de Instituciones Penitenciarias de 2 de abril
de 2003, en razón de expediente disciplinario n.o
5/00 que se le instruye por la supuesta actuación
profesional irregular puesta de manifiesto el
11-02-2000, se le comunica...
La Resolución del Director General de
Instituciones Penitenciarias, por la que se declara el
levantamiento de la situación de Suspensión Provisional
de funciones, conforme a lo establecido en los art.
47 y 49 de la Ley articulada de los Funcionarios
Civiles del Estado, debiendo incorporarse con
efectos inmediatos al servicio.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significándole
que el texto íntegro de la Resolución se encuentra
a su disposición en la Subdirección General de la
Inspección Penitenciaria de esta Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, número
38, de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, es dado interponer recurso
potestativo de reposición ante esta Dirección General,
o Contencioso-Admininistrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripción territorial tenga
su domicilio el inculpado, o de Madrid, a su elección,
en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente,
contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2) de la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, 48.2) y 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y 10.1.i), regla Segunda
del 14.1) y 46.1) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2002.-La Subdirectora
General de la Inspección Penitenciaria.-17.239.
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