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Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan, de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30
días para reintegrar dicha cantidad, que podrá
efectuar en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477
de el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre
del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación
con la prestación, según se establece en el art. 34
del R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real
Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20%
de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido
en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E.
n86, de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta
Dirección Provincial, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el
mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado, Documento Nacional de Identidad,
Expediente, Importe (Euros), Importe con Recargo
(Euros), Período, Motivo Lopez Caballero,
Santiago.7009122.0300000055.110,55. 132,66. 11 de
noviembre de 2002 a 30 de noviembre de 2002.
Colocación por cuenta ajena.
Ojalvo Bravo, Felipe. 6961497. 0200000503.
21,67. 26,00. 3 de noviembre de 2001 a 4 de
noviembre de 2001. Extinción por sanción impuesta por
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Piris Parra, Vicente. 7466248. 0200000496.
159,12. 190,94. 7 de febrero de 2002 a 28 de febrero
de 2002.Colocación por cuenta ajena.
Salazar Silva, Emilio.50101439. 0200000536.
24,30. 29,16.19 de febrero de 2002 a 28 de febrero
de 2002. Baja por permanencia por no renovación
de demanda.
Tello Estaban, Emilio Olegario. 6983372.
0200000578. 221,10. 265,32. 1 de mayo de 2002
a 30 de mayo de de 2002. Colocacion por cuenta
ajena.
En Cáceres, a 5 de mayo de 2003.-El Director
provincial del INEM, P. D. (O.M. de 21-5-96), la
Subdirectora provincial de Prestaciones, María
Concepción Díaz Fernández.-18.659.
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