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Documento BOE-B-2003-118069

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado "Ramal a Puertollano", para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2003, páginas 3901 a 3902 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-118069

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 27 de enero de 1989 (Boletín Oficial del Estado

de 22 de febrero de 1989), ha otorgado a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural mediante

de un gasoducto entre las provincias de Sevilla,

Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para la

distribución y suministro de gas natural para usos

industriales en algunas áreas de la zona de influencia

de dicho gasoducto.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una modificación del gasoducto denominado Ramal

a Puertollano, incluido en el ámbito de la citada

Orden de 27 de enero de 1989, que tiene como

objeto la construcción de las instalaciones auxiliares

necesarias para la renovación del cable de telemando

del gasoducto, consistentes en tubos portacables

para alojamiento de cable de fibra óptica, en los

que se alojará el nuevo cable de telemando del

gasoducto, que discurrirán en paralelo con la línea del

gasoducto existente, dentro de la franja de

servidumbre permanente de paso constituida en favor

de la citada empresa.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 27 de enero de 1989, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dependencia Funcional del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Ciudad Real ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de

Ciudad Real, en el que figuraba el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones, habiendo

transcurrido el plazo legal establecido sin que se haya

recibido ninguna alegación.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Ciudad Real, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud

de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" de

autorización de las instalaciones auxiliares necesarias

para la renovación del cable de telemando del

gasoducto Ramal a Puertollano.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 27 de enero

de 1989, relativa a la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Sevilla, Córdoba,

Ciudad Real y Toledo, así como para la distribución

y suministro de gas natural para usos industriales

en algunas áreas de la zona de influencia de dicho

gasoducto.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de instalaciones para la

construcción de las instalaciones auxiliares

necesarias para la renovación del cable de telemando

del gasoducto denominado Ramal a Puertollano,

cuyo trazado discurre por la provincia de Ciudad

Real.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Ramal a Puertollano, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 27 de enero de 1989, relativa a la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así

como para la distribución y suministro de gas natural

para usos industriales en algunas áreas de la zona

de influencia de dicho gasoducto, y en el de las

autorizaciones de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La modificación de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las

principales modificaciones de las instalaciones del

gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto Ramal a

Puertollano solicitada, se encuentra justificada por razones

de seguridad y operatividad del gasoducto, que

dispone, como instalación auxiliar, de una red de

comunicaciones que constituye el soporte físico de los

sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y

telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto Ramal a

Puertollano, que tiene como objeto la construcción de

las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del mismo,

consistentes en tubos portacables para alojamiento de

cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo

cable de telemando del gasoducto, que discurrirán

en paralelo con la línea del gasoducto existente,

dentro de la franja de servidumbre permanente de

paso constituida en favor de la empresa titular del

citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de

telemando permitirá la utilización de tecnología

digital abandonando las tecnologías analógicas

utilizadas por los cables existentes al haber quedado

obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares

se sitúa en el posición F-19 del gasoducto

Sevilla-Toledo, ubicada en el término municipal de

Almodóvar del Campo, encontrándose su final en

la Posición F-19.1 del gasoducto, ubicada en el

término municipal de Puertollano.

La longitud del tramo de gasoducto afectado por

la referida modificación es de 12.276 metros,

encontrándose comprendido su trazado en los términos

municipales de: Almodóvar del Campo, Argamasilla

de Calatrava y Puertollano, en la provincia de

Ciudad Real.

Los tubos portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando del gasoducto, se

dispondrán enterrados, a una profundidad de un metro,

dentro de la franja de servidumbre de la conducción

de gas, a una distancia a partir del eje de la

canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo

con la misma, generalmente en el lado opuesto al

del actual cable de comunicaciones, de modo que

no queden modificadas las actuales áreas de

servidumbre correspondientes a las instalaciones del

gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos

por una formación de dos tubos de polietileno de

alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y

espesor de 3 mm, colocados dentro de una

conducción de protección portacable, en los que se

alojarán los nuevos cables de fibra óptica de

comunicaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, se deberán observar los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Ciudad Real podrá efectuar durante la ejecución de

las obras, las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con la

debida antelación, a la citada Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía, la fecha de

iniciación de las obras. Asimismo la citada empresa

deberá remitir copia de dichas comunicaciones a

esta Dirección General.

Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a la citada Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía de Ciudad Real,

debiendo acompañar a su comunicación un

Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en él que conste que la construcción y

montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo

con lo previsto en el proyecto presentado por

"Enagas, Sociedad Anónima", con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

así como con la reglamentación técnica y de

seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo la

citada empresa deberá remitir copia de dichas

comunicaciones a esta Dirección General.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2003.-La Directora General

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-17.704.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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