La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 27 de enero de 1989 (Boletín Oficial del Estado
de 22 de febrero de 1989), ha otorgado a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural mediante
de un gasoducto entre las provincias de Sevilla,
Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para la
distribución y suministro de gas natural para usos
industriales en algunas áreas de la zona de influencia
de dicho gasoducto.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una modificación del gasoducto denominado Ramal
a Puertollano, incluido en el ámbito de la citada
Orden de 27 de enero de 1989, que tiene como
objeto la construcción de las instalaciones auxiliares
necesarias para la renovación del cable de telemando
del gasoducto, consistentes en tubos portacables
para alojamiento de cable de fibra óptica, en los
que se alojará el nuevo cable de telemando del
gasoducto, que discurrirán en paralelo con la línea del
gasoducto existente, dentro de la franja de
servidumbre permanente de paso constituida en favor
de la citada empresa.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 27 de enero de 1989, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dependencia Funcional del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de
Ciudad Real, en el que figuraba el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, habiendo
transcurrido el plazo legal establecido sin que se haya
recibido ninguna alegación.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Ciudad Real, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" de
autorización de las instalaciones auxiliares necesarias
para la renovación del cable de telemando del
gasoducto Ramal a Puertollano.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 27 de enero
de 1989, relativa a la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Sevilla, Córdoba,
Ciudad Real y Toledo, así como para la distribución
y suministro de gas natural para usos industriales
en algunas áreas de la zona de influencia de dicho
gasoducto.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de instalaciones para la
construcción de las instalaciones auxiliares
necesarias para la renovación del cable de telemando
del gasoducto denominado Ramal a Puertollano,
cuyo trazado discurre por la provincia de Ciudad
Real.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Ramal a Puertollano, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 27 de enero de 1989, relativa a la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así
como para la distribución y suministro de gas natural
para usos industriales en algunas áreas de la zona
de influencia de dicho gasoducto, y en el de las
autorizaciones de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La modificación de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
De acuerdo con dicha documentación técnica las
principales modificaciones de las instalaciones del
gasoducto serán las que se indican a continuación.
La modificación del gasoducto Ramal a
Puertollano solicitada, se encuentra justificada por razones
de seguridad y operatividad del gasoducto, que
dispone, como instalación auxiliar, de una red de
comunicaciones que constituye el soporte físico de los
sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y
telefonía de dicho gasoducto.
La modificación del gasoducto Ramal a
Puertollano, que tiene como objeto la construcción de
las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del mismo,
consistentes en tubos portacables para alojamiento de
cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo
cable de telemando del gasoducto, que discurrirán
en paralelo con la línea del gasoducto existente,
dentro de la franja de servidumbre permanente de
paso constituida en favor de la empresa titular del
citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de
telemando permitirá la utilización de tecnología
digital abandonando las tecnologías analógicas
utilizadas por los cables existentes al haber quedado
obsoletas.
El origen de las citadas instalaciones auxiliares
se sitúa en el posición F-19 del gasoducto
Sevilla-Toledo, ubicada en el término municipal de
Almodóvar del Campo, encontrándose su final en
la Posición F-19.1 del gasoducto, ubicada en el
término municipal de Puertollano.
La longitud del tramo de gasoducto afectado por
la referida modificación es de 12.276 metros,
encontrándose comprendido su trazado en los términos
municipales de: Almodóvar del Campo, Argamasilla
de Calatrava y Puertollano, en la provincia de
Ciudad Real.
Los tubos portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando del gasoducto, se
dispondrán enterrados, a una profundidad de un metro,
dentro de la franja de servidumbre de la conducción
de gas, a una distancia a partir del eje de la
canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo
con la misma, generalmente en el lado opuesto al
del actual cable de comunicaciones, de modo que
no queden modificadas las actuales áreas de
servidumbre correspondientes a las instalaciones del
gasoducto.
Los nuevos tubos portacables estarán constituidos
por una formación de dos tubos de polietileno de
alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y
espesor de 3 mm, colocados dentro de una
conducción de protección portacable, en los que se
alojarán los nuevos cables de fibra óptica de
comunicaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones que se autorizan por la presente
Resolución, se deberán observar los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real podrá efectuar durante la ejecución de
las obras, las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con la
debida antelación, a la citada Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, la fecha de
iniciación de las obras. Asimismo la citada empresa
deberá remitir copia de dichas comunicaciones a
esta Dirección General.
Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a la citada Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía de Ciudad Real,
debiendo acompañar a su comunicación un
Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en él que conste que la construcción y
montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto presentado por
"Enagas, Sociedad Anónima", con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
así como con la reglamentación técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo la
citada empresa deberá remitir copia de dichas
comunicaciones a esta Dirección General.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 8 de abril de 2003.-La Directora General
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-17.704.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid