Mediante resoluciones de fecha 31 de marzo y 25
de abril de 2003, acuerda esta Jefatura de
Demarcación ordenar la incoación de un expediente
complementario de expropiación forzosa con el objeto
de disponer de los terrenos necesarios para ejecutar
una acera en voladizo entre los p.k. 73,200 y 73,530;
y construir un muro de contención para
sostenimiento de un talud; además de incluir la totalidad
de una finca a la que no es posible proporcionar
acceso.
Conforme establece el artículo 8, apartados 2
y 3 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
(en la redacción dada al mismo por el artículo 77
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social), dicha
expropiación complementaria cuenta con las
preceptivas declaraciones de utilidad pública y
necesidad de urgente ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de
expropiación, de ocupación temporal y de
imposición o modificación de servidumbres. En
consecuencia, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Jefatura de Demarcación,
haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en
las reglas 2y 3de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en las
relaciones que se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias", y que se encuentran
expuestas en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Lena, así como en el de esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, para
que asistan al levantamiento de las Actas Previas
a la Ocupación en los lugares, fechas y horas que
a continuación se indican:
Lugar: Ayuntamiento de Lena (Pola de Lena).
Fecha y hora: Día veintinueve de mayo de 2003,
a las once horas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente publicación servirá como notificación a los
posibles interesados que no hayan podido ser
identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los
que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de los bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar,
a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Asturias (Plaza de España
n3, 33071-Oviedo) alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 6 de mayo de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, Agustín Falcón Bascarán.-19.399.
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