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Documento BOE-B-2003-119083

RURAL AHORRO II, FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2003, páginas 3935 a 3936 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-119083

TEXTO

"Gescooperativo, Sociedad Anónima, Sociedad

Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva",

como entidad gestora, y "Caja Rural

Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito", como

entidad depositaria, comunican a los partícipes las

siguientes modificaciones en el folleto, como

consecuencia del próximo inicio de un nuevo período

garantizado:

1.o Inicio de un período garantizado que tendrá

un plazo de duración de 30 meses (se inicia el

31 de julio de 2003 y vence el 31 de enero de

2006) y garantiza:

A los catorce meses del inicio de la garantía

(30 de septiembre de 2004): El abono en su cuenta

corriente del 1,25 por 100 de rentabilidad bruta,

que se calcula sobre el valor de la inversión el 31

de julio de 2003.

A vencimiento (31 de enero de 2006): El 100

por 100 de la inversión inicial a 31 de julio de

2003, más el 35 por 100 de la revalorización positiva

de aquel valor que peor comportamiento

experimente durante el período garantizado, de entre los

siguientes valores del Ibex 35: Repsol, Telefónica,

Santander Central Hispano y Endesa.

En el supuesto de que la revalorización de la

acción que peor se comporte fuese negativa o cero,

usted obtendrá una TAE mínima garantizada,

considerando los dos tramos de inversión, del 0,50

por 100.

2.o Modificación de las comisiones, que pasan

a ser las siguientes:

Gestión: 0,60 por 100 desde el 31 de julio de

2003, inclusive.

Depositario: 0,05 por 100 desde el 31 de julio

de 2003, inclusive.

Suscripción: 3,00 por 100 durante todo el período

de garantía (desde el 31 de julio de 2003 al 31

de enero de 2006, ambos inclusive).

Reembolso: 3,00 por 100 durante todo el período

de garantía (desde el 31 de julio de 2003 al 31 de

enero de 2006, ambos inclusive) con la excepción

del día que tenga lugar el reembolso obligatorio

correspondiente al primer vencimiento de la garantía.

La comisión de reembolso no se aplicará durante

los dos meses siguientes al vencimiento de la

garantía, 31 de enero de 2006, volviéndose a aplicar una

comisión de reembolso del 3 por 100 una vez

transcurridos los dos meses.

Así mismo, desde el 1 de junio de 2003 (día

siguiente al vencimiento de la actual garantía) y

hasta el día 31 de julio de 2003, ambos inclusive,

no existe comisión de reembolso.

Se comunica que los partícipes disponen del plazo

de un mes a partir de la fecha de publicación para

ejercitar el derecho de optar por el reembolso de

sus participaciones, sin deducción de comisión o

descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor

liquidativo del día en que se produzca la

correspondiente inscripción de la actualización del folleto

informativo en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 12 de mayo de 2003.-Gonzalo

Rodríguez Sahagún Martínez, Director general y

Consejero de Gescooperativo Sociedad Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad

Anónima.-20.475.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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