"Gescooperativo, Sociedad Anónima, Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva",
como entidad gestora, y "Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito", como
entidad depositaria, comunican a los partícipes las
siguientes modificaciones en el folleto, como
consecuencia del próximo inicio de un nuevo período
garantizado:
1.o Inicio de un período garantizado que tendrá
un plazo de duración de 30 meses (se inicia el
31 de julio de 2003 y vence el 31 de enero de
2006) y garantiza:
A los catorce meses del inicio de la garantía
(30 de septiembre de 2004): El abono en su cuenta
corriente del 1,25 por 100 de rentabilidad bruta,
que se calcula sobre el valor de la inversión el 31
de julio de 2003.
A vencimiento (31 de enero de 2006): El 100
por 100 de la inversión inicial a 31 de julio de
2003, más el 35 por 100 de la revalorización positiva
de aquel valor que peor comportamiento
experimente durante el período garantizado, de entre los
siguientes valores del Ibex 35: Repsol, Telefónica,
Santander Central Hispano y Endesa.
En el supuesto de que la revalorización de la
acción que peor se comporte fuese negativa o cero,
usted obtendrá una TAE mínima garantizada,
considerando los dos tramos de inversión, del 0,50
por 100.
2.o Modificación de las comisiones, que pasan
a ser las siguientes:
Gestión: 0,60 por 100 desde el 31 de julio de
2003, inclusive.
Depositario: 0,05 por 100 desde el 31 de julio
de 2003, inclusive.
Suscripción: 3,00 por 100 durante todo el período
de garantía (desde el 31 de julio de 2003 al 31
de enero de 2006, ambos inclusive).
Reembolso: 3,00 por 100 durante todo el período
de garantía (desde el 31 de julio de 2003 al 31 de
enero de 2006, ambos inclusive) con la excepción
del día que tenga lugar el reembolso obligatorio
correspondiente al primer vencimiento de la garantía.
La comisión de reembolso no se aplicará durante
los dos meses siguientes al vencimiento de la
garantía, 31 de enero de 2006, volviéndose a aplicar una
comisión de reembolso del 3 por 100 una vez
transcurridos los dos meses.
Así mismo, desde el 1 de junio de 2003 (día
siguiente al vencimiento de la actual garantía) y
hasta el día 31 de julio de 2003, ambos inclusive,
no existe comisión de reembolso.
Se comunica que los partícipes disponen del plazo
de un mes a partir de la fecha de publicación para
ejercitar el derecho de optar por el reembolso de
sus participaciones, sin deducción de comisión o
descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor
liquidativo del día en que se produzca la
correspondiente inscripción de la actualización del folleto
informativo en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Madrid, 12 de mayo de 2003.-Gonzalo
Rodríguez Sahagún Martínez, Director general y
Consejero de Gescooperativo Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Anónima.-20.475.
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