Por Resolución de fecha 31 de julio de 2001
se aprueba el Proyecto de construcción arriba
indicado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001 de
27 de diciembre a cuyo tenor se declara de urgencia
la ocupación de los bienes por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada
obra. La tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al
procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 y concordantes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el artículo 98 de
la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a
lo señalado en las reglas 2.a y 3.a de su artículo
52, ha resuelto convocar a los propietarios que
figuran en las relaciones que se harán públicas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y que
se encuentran expuestas en los tablones de anuncios
del Ayuntamiento de Tordera, así como en el de
esta Demarcación de Carreteras para que asistan
al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
en el lugar, día y hora que a continuación se indica:
Término municipal: Tordera.
Lugar: Ayuntamiento de Tordera.
Días: Diez de junio de 2003, a partir de las nueve
horas y treinta minutos. Además de los medios antes
citados, se dará cuenta del señalamiento a los
interesados, mediante citación individual y a través de
la inserción del correspondiente anuncio en los
diarios "El Periódico de Cataluña" y "La Vanguardia"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras, calle de la Marquesa, 12, alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Barcelona, 5 de mayo de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Fdo.: Vicente Vilanova
Martínez-Falero.-21.756.
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