Visto, el expediente incoado por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
La Rioja a instancia de Gas Natural SDG, S. A.,
en solicitud de autorización administrativa de una
central termoeléctrica de ciclo combinado de 800
MW de potencia, en el término municipal de Arrubal
(La Rioja).
Visto, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Vista, la Resolución de 6 de noviembre de 2002
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula la declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica
de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW
de potencia nominal eléctrica en el término
municipal de Arrubal (La Rioja), promovida por Gas
Natural SDG, S. A.
Resultando, que durante el Período de
Información Pública se presentaron alegaciones por las
siguientes entidades:
1.o Ecologistas en Acción:
a) Sobre el procedimiento de información
pública y evaluación de impacto ambiental.
b) Sobre justificación del proyecto.
c) Sobre emplazamiento elegido.
d) Sobre emisiones efecto invernadero.
e) Sobre otras emisiones de la planta.
f) Sobre la calidad del aire después del
funcionamiento de la planta.
g) Sobre la contaminación por ozono
troposférico.
h) Sobre implicaciones económicas.
i) Sobre el sistema de refrigeración previsto para
la planta.
j) Sobre la aceptación social del proyecto.
k) Aspectos sociales.
2.o Unión de Agricultores y Ganaderos de La
Rioja (UAGR):
a) Incumplimiento de nivel de aceptación social.
b) Afecciones de polvo a la agricultura en la
construcción de la Central.
c) Deposición de sales de las torres de
refrigeración en los suelos agrícolas del entorno.
d) Afecciones por Ozono Troposférico.
3.o Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.):
a) Falta de justificación del Proyecto.
b) Emisiones de CO2 y otros.
c) Falta de cumplimiento de los compromisos
del "Río" y del Protocolo de "Kioto", sobre
contaminación.
d) Impacto término en el agua del Río Ebro.
e) Contribución al efecto invernadero.
4.o Ayuntamiento de Agoncillo:
a) Deficiencias en el contenido formal del
Proyecto.
b) Deficiencias técnicas en el Anteproyecto de
justificación de los emplazamientos de los elementos
de la planta. Justificación tecnológica de las
alternativas.
c) Deficiencias en el estudio de impacto
ambiental. Selección y justificación de alternativas.
Identificación y valoración de Impactos. Medidas
preventivas y correctoras. Programa de Vigilancia
Ambiental. Tanto las alegaciones presentadas como
los informes emitidos por los Organismos afectados,
han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual
ha contestado a las alegaciones y ha dado su
conformidad a los citados informes.
Visto, el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja.
Visto, el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente, considera que el proyecto es
ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución
y explotación una serie de condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando, que Gas Natural SDG, S. A. ha
acreditado su capacidad legal, técnica y
económico-financiera para la realización del proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a Gas Natural SDG, S. A. la
construcción de una central termoeléctrica de ciclo
combinado en el término municipal de Arrubal (La
Rioja) y se ubicará en el paraje conocido como "Los
Balsones", junto al polígono industrial de El
Sequero, en una parcela de once hectáreas.
Dicha Central constará de dos grupos de 400
MW, de potencia unitaria y cuya potencia definitiva
será fijada en el Proyecto de Ejecución, con la
siguiente condición:
El cumplimiento de las condiciones impuestas en
la Resolución de 6 de noviembre de 2002 en la
que se formula la Declaración de Impacto
Ambiental y agrupadas en los siguientes apartados:
1. Durante la fase de construcción.
2. Control de la contaminación atmosférica.
3. Mitigación del impacto acústico Niveles de
Emisión.
4. Sistemas de refrigeración de la Central.
5. Otros vertidos al medio acuático.
6. Gestión de residuos.
7. Infraestructuras asociadas.
8. Documentación adicional.
9. Financiación de medidas correctoras.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales: Sistema de Turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de los siguientes componentes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje de la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustible
alternativo y dispondrá de quemadores de baja
emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor
de la llama redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto de capas
protectoras.
La turbina de gas deberá estar dotada de un
sistema de protección y control hidráulico neumático
que proporcionará seguridad y eficacia a la
operación. Dicho sistema controlará además, el sistema
de combustible, el sistema de inyección de agua,
las válvulas de descarga del compresor, el sistema
de ajuste los alabes regulables de entrada al
compresor y al control de velocidad.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá estar diseñada
para recuperar el calor de los gases de escape
procedentes de la turbina de gas que ceden su calor
en las diferentes secciones de intercambio antes de
ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea,
generando el vapor para el funcionamiento de la
turbina de vapor.
La caldera estará equipada con tres circuitos de
vapor de alta, medio y baja presión en los que se
optimizará la recuperación térmica. La caldera
podrá ser de disposición horizontal o vertical.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor será típicamente de flujo axial,
de condensación, combinando un módulo de alta
presión y un módulo de media y baja presión.
Los componentes principales serán: envuelta
exterior para las turbinas de alta y media/baja presión
y rotor soldado para media y baja presión, válvula
de vapor vivo y de retensión y control, presaestopas,
cojinetes y virador.
El sistema de vapor constará además de la propia
turbina de vapor, de los correspondientes sistemas
de evacuación, extracción, drenajes, inyección de
condensado en la última expansión de la turbina
de baja, sistemas auxiliares de aceite de control,
lubricación, levantamiento de eje, sistemas de
control, monitorización, etc.
Alternador.
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico de excitación estático.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de transformadores deberá de
comprender los siguientes equipos:
Transformador principal.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrá
de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de
ventilación, tanques expansión, foso de recogida de
aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generación de emergencia.
Sistema de aire comprimido.
La Central se complementa con aquellas
instalaciones auxiliares y de control para su explotación.
El sistema de refrigeración será en circuito cerrado
con dos torres de refrigeración de tipo húmedo de
tiro mecánico, una para cada grupo de generación.
Se utilizará agua del río Ebro para reponer las
pérdidas y purgas del circuito de refrigeración.
El combustible utilizado será de gas natural y
gasóleo como combustible alternativo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción de gas natural.
Gas Natural SDG, S. A. deberá cumplir las
condiciones que pudiera establecer la Dirección General
de Política Energética y Minas en la resolución de
autorización del Proyecto de Ejecución, en las que
establecen los límites de emisión de contaminación
a la atmósfera que en ningún caso podrán superar
los establecidos en la Declaración de Impacto
Ambiental.
Gas Natural SDG, S. A. deberá cumplir las
normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
El acceso y conexión de la Central a la Red de
Transporte Nacional viene determinada en el
informe de viabilidad de Red Eléctrica de España, S. A.
mediante la construcción de una nueva subestación
de 400 KV en Arrubal que, a través de una línea
doble circuito permita la entrada y salida de la actual
Barcina-La Serna de 400 KV. Las posibilidades de
evacuación de la nueva generación quedan
condicionadas a las distintas posibilidades de producción
de grupos zonales, así como a la ejecución de los
refuerzos de la red de transporte previsto en el
informe.
Gas Natural SDG, S. A. presentará ante el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja, el Proyecto de Ejecución de la
instalación que se autoriza, elaborado conforme a los
Reglamentos técnicos en la materia y en la forma
de separata aquellas partes del proyecto que afecten
a bienes, instalaciones, obras o servicios de zonas
dependientes de otras Administraciones para que
éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo
máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-18.912.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid