Anuncio de fusión por absorción de Fondos de
Inversión y de sustitución de entidad gestora y de entidad
depositaria
Con fechas 30 y 23 de abril de 2002,
respectivamente, los Consejos de Administración de
"Gesindex, S.A. SGIIC" (sociedad unipersonal), como
entidad gestora de "Fonindex Fondefon Mundial,
FIM", e "Inversafei, S.A., SGIIC" (sociedad
unipersonal), como entidad gestora de "Safei Global
Sectores, FIMF", aprobaron, por unanimidad, el
acuerdo de fusión por absorción de dichos Fondos.
Asimismo, "Deutsche Bank, Sociedad Anónima
Española", como entidad depositaria de "Fonindex
Fondefon Mundial, FIM", y HSBC Bank Plc,
sucursal en España, como entidad depositaria de "Safei
Global Sectores, FIMF", aprobaron el citado
acuerdo de fusión con fechas 9 de Septiembre y 3 de
junio de 2002, respectivamente.
Mediante resolución adoptada el 11 de diciembre
de 2002, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores ha autorizado el proyecto de fusión de los
citados Fondos, presentado por dichas entidades,
en el que se recoge la fusión por absorción de "Safei
Global Sectores, FIMF", por "Fonindex Fondefon
Mundial, FIM", con disolución sin liquidación del
Fondo absorbido y transmisión en bloque de todos
sus activos y pasivos al Fondo absorbente,
sucediendo éste último a título universal en todos sus
derechos y obligaciones al Fondo absorbido.
Se informa de que se modificará, mediante un
texto refundido, el Reglamento de Gestión del
Fondo Absorbente, al objeto de, entre otros, acogerse
al régimen de Fondo de Inversión Mobiliaria de
Fondos, cambiar su denominación, que pasará a
ser "Safei Fondefon Mundial, FIMF", modificar el
criterio de determinación de resultados, así como
recoger la sustitución de "Gesindex, S.A., SGIIC",
por "Inversafei, S.A., SGIIC", como entidad gestora
y de "Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española",
por HSBC Bank Plc, sucursal en España, como
entidad depositaria. La Comisión Nacional del
Mercado de Valores ha autorizado estas modificaciones,
según resoluciones adoptadas el 11 de diciembre
de 2002.
Además, se modificará el folleto informativo de
este mismo Fondo, con el objeto de recoger estas
modificaciones y, además:
Establecer el límite horario de las catorce horas
para las solicitudes de suscripciones y reembolsos.
Fijar la inversión mínima a mantener en el Fondo
en 100 euros (no obstante, los partícipes del Fondo
absorbido que durante el proceso de fusión tengan
una inversión inferior a 100 euros pero superior
a la inversión mínima a mantener según su folleto,
podrán mantenerla en estos límites).
Aplicar a las suscripciones y reembolsos que se
soliciten en el Fondo, el valor liquidativo
correspondiente al día siguiente a la fecha de solicitud
(D+1).
Establecer la comisión de depósito en el 0,15
por 100 anual sobre patrimonio, eliminando el límite
del 4 por 1.000 del patrimonio nominal custodiado,
como comisión máxima que puede percibir el
Depositario.
Fijar el porcentaje anual máximo sobre
patrimonio que, directa o indirectamente, puede soportar
el Fondo de Fondos resultante de la fusión, en
concepto de comisión de depositario y gastos
asimilables, en el 0,5 por 100 del patrimonio custodiado.
Sobre la parte del patrimonio invertido en IIC
del Grupo, cuyo depositario pertenezca al mismo
Grupo, el porcentaje efectivamente aplicado no
superará el 0,2 por 100 anual sobre patrimonio
custodiado.
La comisión de gestión se mantiene. El porcentaje
anual máximo que, directa o indirectamente, puede
soportar el nuevo Fondo de Fondos resultante de
la fusión, en concepto de comisión de gestión y
gastos asimilables, es del 3,5 por 100 del patrimonio
gestionado.
Cuando el Fondo invierta en IIC pertenecientes
al Grupo, no se cobrará comisión de gestión sobre
dicha parte. Sobre la parte invertida en IIC del
Grupo, el porcentaje efectivamente soportado, directa
o indirectamente, no superará el máximo legal, es
decir, el 1,35 por 100 anual sobre el patrimonio
y el 9 por 100 de los resultados anuales positivos.
Se exime a este Fondo de Fondos del pago de
comisiones de suscripción y reembolso cuando se
trate de acciones o participaciones de IIC del Grupo.
Finalmente, para adaptar la política de
inversiones a la descrita en el proyecto de fusión, que incluye
la posibilidad de operar con instrumentos
financieros derivados, en mercados organizados y no
organizados, con la finalidad de cobertura y como
inversión, de acuerdo con la normativa vigente y
la Memoria de medios de la Sociedad Gestora, una
vez inscrita la sustitución de "Gesindex, S.A.,
SGIIC", por "Inversafei, S.A., SGIIC".
Asimismo, se informa a los partícipes de los
Fondos afectados del derecho de separación que les
asiste, ejercitable en el plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este anuncio o de la remisión
individualizada, a los mismos, de la oportuna
comunicación, si ésta fuera posterior, sin deducción de
comisiones de reembolso ni gasto alguno.
Igualmente, se informa del derecho de los
acreedores de los Fondos afectados a oponerse a la fusión,
en el plazo de un mes a contar desde la publicación
del último anuncio de fusión, de acuerdo con la
vigente Ley de Sociedades Anónimas.
El proyecto de fusión se puede consultar en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y en
el domicilio de las Sociedades Gestoras.
Madrid, 31 de diciembre de 2002.-El
Vicepresidente de "Inversafei, S.A., SGIIC" y el Secretario
del Consejo de Administración de "Gesindex, S.A.,
SGIIC", Jesús Santaolalla Presilla.-251.
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