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Documento BOE-B-2003-121072

Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la parte dispositiva correspondiente al apartado primero de la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 8 de mayo de 2003. (Expediente ROL 2003/704).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2003, páginas 4011 a 4012 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-121072

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día 8

de mayo de 2003, aprobó, en el seno del expediente

ROL 2003/704, la Resolución por la que se notifica

a la entidad "LDI TELECOMMUNICATIONS

SPAIN, Sociedad Limitada", el incumplimiento de

las condiciones de su Licencia Individual de tipo

B1 de ámbito nacional y de la Autorización General

de tipo A, de la que es titular, a los efectos de

los artículos 13 y 19. 2 de la Ley General de

Telecomunicaciones y el artículo 19 y 7 de las Órdenes

de Licencias individuales y de Autorizaciones

Generales, respectivamente. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar

por este medio que, con fecha de 8 de mayo de

2003, el Consejo de ésta Comisión ha adoptado,

como punto primero de la parte dispositiva, el

siguiente Acuerdo, que figura como anexo, en

relación con el expediente administrativo número

2003/704.

Anexo

"Primero.-De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales,

y en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones

Generales:

Notificar a la entidad "LDI

TELECOMMUNICATIONS SPAIN, Sociedad Limitada" que ha

incumplido sus obligaciones de comunicar cambios

en los datos objetos de inscripción en los Registros

de Licencias y Autorizaciones, en particular su

domicilio a efectos de notificación, tal y como exigen

los artículos 13 y 19.2 de la Ley General de

Tele

comunicaciones y artículo 19 y 7 de las Órdenes

de Licencias individuales y de Autorizaciones

generales, respectivamente. -Requerir que, en el plazo

de un mes, cumpla con la obligación antes señalada,

recordándole que en su defecto, los artículos 13

y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones,

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales

y el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones

Generales, prevén que se pueda dejar sin efecto la licencia

individual de tipo B1 de ámbito nacional y la

Autorización General de tipo A, de las cuales es titular

"LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN,

Sociedad Limitada", mediante la tramitación de los

correspondientes expedientes de revocación."

Madrid, 13 de mayo de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.-Carlos Bustelo García del Real.-21.553.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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