El Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero,
arbitra medidas de carácter urgente en materia de
abastecimientos hidráulicos, declarando de interés
general y de urgencia las actuaciones en la comarcas
de la Campiña del Sur de Badajoz.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954 y el 56 y siguientes
de su Reglamento, se convoca a los propietarios
afectados para el levantamiento de las
correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá
lugar los próximos días: 2 de junio de 2003, a las
diez horas, en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos
(Badajoz); 4 de junio de 2003, a las diez horas,
en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
(Badajoz); 6 de junio de 2003, a las diez horas,
en el Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz); 9 y
11 de junio de 2003, a las diez horas en el
Ayuntamiento de Llerena (Badajoz); 13 de junio de 2003,
a las diez horas en el Ayuntamiento de Valencia
de las Torres (Badajoz); 16 de junio de 2003, a
las diez horas en el Ayuntamiento de Maguilla
(Badajoz); 18 de junio de 2003, a las diez horas en
el Ayuntamiento de Oliva de Mérida (Badajoz); 3
de julio de 2003, a las diez horas en el Ayuntamiento
de Llera (Badajoz); 7 de julio de 2003, a las diez
horas en el Ayuntamiento de Usagre (Badajoz), y
11 de julio de 2003, a las diez horas en el
Ayuntamiento de Ahillones (Badajoz) y a las doce horas
en el Ayuntamiento de Campillo de Llerena
(Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado
asi lo solicita, el citado levantamiento se producirá
en los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura
Pública o fotocopias compulsadas de esos
documentos, así como los recibos del IBI de los dos
últimos años, o fotocopias compulsadas de los
mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a
su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las Actas Previas
a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 9 de mayo de 2003.-El Secretario
General, Diego de la Cruz Otero.-&22.552.
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