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De conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, y dado que no ha podido ser efectuada la
notificación en los domicilios conocidos, se hace pública
notificación del Acuerdo de iniciación de expediente
sancionador a Afinidad Realidad Comunicación,
S. L., por el posible incumplimiento del
artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre
Energía Nuclear.
Dado que el Acuerdo de iniciación no se publica
en su integridad, de conformidad con la cautela
prevista en el artículo 61 de la LRJPAC, se indica
a la inculpada que el Acuerdo de iniciación íntegro
está a su disposición, junto al resto de los
documentos del expediente, en la Subdirección General
de Energia Nuclear, Paseo de la Castellana, 160,
de Madrid, así como que, tal y como dispone el
artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
dispondrá de un plazo de 15 días, a contar desde
la publicación de esta notificación en el Boletín
Oficial del Estado, o desde el último día de su
exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
en que radica el último domicilio conocido de la
inculpada, si fuera posterior, para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 59.5
de la LRJPAC. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, en el supuesto de no presentar
alegaciones en dicho plazo, y dado que el Acuerdo de
iniciación contiene un pronunciamiento preciso
acerca de las responsabilidades imputadas, el mismo
será considerado como propuesta de resolución, con
los efectos previstos en los artículos 18 y 19, del
citado Reglamento.
La competencia para dictar la Resolución que
proceda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 94.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificado
por la disposición adicional quinta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, corresponde a la Directora General de Política
Energética y Minas.
Madrid, 19 de mayo de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&23.359.
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