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Documento BOE-B-2003-128120

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación Incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 4277 a 4277 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-128120

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y dado que no

ha podido ser efectuada la notificación en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

Grameo S.A., que el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las

atribuciones conferidas por el apartado 1 del

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con

fecha 28 de abril del 2003, el acuerdo de Incoación

de expediente sancionador por el posible

incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida

forma y plazo, en el Registro Mercantil de su

domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondiente al ejercicio social

de 2001, de acuerdo con lo establecido en la Sección

Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del

citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

administrativa tipificada en el precitado apartado 1

del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual

prevé la imposición de una sanción de multa,

graduable según los parámetros y previsiones

específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo

artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, la

competencia para la instrucción de dicho expediente

corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo

nombre consta en el acuerdo de Incoación íntegro.

La competencia para la resolución de los

expedientes, conforme a lo preceptuado en el

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, corresponde al Presidente de este

Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad

inculpada que el acuerdo de Incoación íntegro está a

su disposición, junto al resto de los documentos

del expediente, en la sede de este Instituto - C/

Huertas n? 26, C.P. 28014, Madrid -, así como

que, tal y como dispone el artículo 16 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone

de un plazo de quince días, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día

de su exhibición en el tablón de edictos del

Ayuntamiento en que radica el domicilio de la sociedad,

si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones,

documentos o informaciones estime convenientes

y, en su caso, proponer prueba concretando los

medios de que pretenda valerse, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la

Ley 30/1992. Asimismo en el supuesto de que no

se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado

que el presente acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de las

responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será

considerado como propuesta de resolución, debiendo

entenderse a tal efecto propuesta la imposición a

la sociedad citada una multa por importe de cuatro

mil doscientos sesenta y cuatro euros y dieciocho

céntimos (4.264,18 Euros).

Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&22.397.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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