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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y dado que no
ha podido ser efectuada la notificación en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
Grameo S.A., que el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 1 del
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con
fecha 28 de abril del 2003, el acuerdo de Incoación
de expediente sancionador por el posible
incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida
forma y plazo, en el Registro Mercantil de su
domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondiente al ejercicio social
de 2001, de acuerdo con lo establecido en la Sección
Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del
citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado 1
del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual
prevé la imposición de una sanción de multa,
graduable según los parámetros y previsiones
específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo
artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, la
competencia para la instrucción de dicho expediente
corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo
nombre consta en el acuerdo de Incoación íntegro.
La competencia para la resolución de los
expedientes, conforme a lo preceptuado en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, corresponde al Presidente de este
Instituto.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad
inculpada que el acuerdo de Incoación íntegro está a
su disposición, junto al resto de los documentos
del expediente, en la sede de este Instituto - C/
Huertas n? 26, C.P. 28014, Madrid -, así como
que, tal y como dispone el artículo 16 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone
de un plazo de quince días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día
de su exhibición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento en que radica el domicilio de la sociedad,
si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes
y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la
Ley 30/1992. Asimismo en el supuesto de que no
se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado
que el presente acuerdo de incoación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de las
responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será
considerado como propuesta de resolución, debiendo
entenderse a tal efecto propuesta la imposición a
la sociedad citada una multa por importe de cuatro
mil doscientos sesenta y cuatro euros y dieciocho
céntimos (4.264,18 Euros).
Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&22.397.
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