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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y en los artículos 17
de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Regla
mento y en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Paseo de los Olmos, 19, 28005
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones denominado "Ramal a la Central
de Ciclo Combinado de Entergy Power Castelnou,
S.L., en el término municipal de Castelnou", y que
tiene por objeto garantizar la futura gasificación
industrial del área de influencia de ese término
muni
cipal, así como dotar de suministro a la futura
Central de Ciclo Combinado de la Sociedad Entergy
Power Castelnou, S.L., en el término municipal de
Castelnou.
Descripción de las instalaciones: La conducción
de 16'' será de acero al carbono, tipo API 5L GRB,
con origen en la Posición 20 del Gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas y destino en la
posición ubicada en la Planta de Ciclo Combinado de
la Sociedad Entergy Power Castelnou, S.L., en el
término municipal de Castelnou, con una presión
máxima de servicio de 72 bares, un caudal máximo
de 142.000 m3 (n)(h) y una longitud total de 1.178
metros lineales, así como se ampliará la referida
Posición 20 en 1.263 m2 de superficie al objeto
de posibilitar el suministro.
Presupuesto: Cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos diecinueve euros, con sesenta y cuatro
céntimos (429.819,64 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de este proyecto, se concreta
en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
y cables de telecomunicación y telemando que se
requieran para la conducción del gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos metros a
contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de instalación más un (1) metro a cada lado.
Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y
realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a un metro y medio
(1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite
de la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las
obras u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro a cada lado del
eje de la línea y en todo su trazado, que implicará
el libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de quince (15) metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Teruel, sita en la Plaza de San Juan, n.o 5,
3.o, 44071 Teruel, así como los planos parcelarios
en el Ayuntamiento respectivo, y presentar por
triplicado ejemplar, en esta Dependencia de Industria
y Energía, las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Teruel, 14 de abril de 2003.-El Jefe de la
Dependencia del Área de Industria y Energía, Francisco
Romero Parrillas.-25.940.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: "Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Entergy Power Castelnou, S.L., en el término municipal de Castelnou"
Término municipal: Castelnou
Afección Catastro
L.M.
O. T.
-m2 Políg. Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
TE-CN-100 Granja Valimaña, S.A. Polígono La Venta, Parcela 13. 44592-Castelnou, Teruel. 1.140 21.660 13 1 Labor secano.
TE-CN-100 bis Bajartec, S.L. C/ La Unión, 8. 44500-Andorra, Teruel. 1.140 21.660 13 1 Labor secano.
TE-CN-101 Ayuntamiento de Castelnou. Pza. de España, s/n. 44592 Castelnou, Teruel. 7 133 Camino.
TE-CN-102 Entergy Power Castelnou, S.L. Ctra. de Escatrón al Apeadero, s/n. 44592-Castelnou,
Teruel.
25 475 13 Suelo industrial.
Instalaciones auxiliares
Término municipal: Castelnou
Afección Catastro
L.M.
O. T.
-m2
Exp.
-m2 Políg. Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
TE-CN-100-PO Granja Valimaña, S.A. Polígono La Venta, Parcela 13. 44592-Castelnou,
Teruel.
0 0 1.263 13 1 Labor secano.
TE-CN-100-bis-PO Bajartec, S.L. C/ La Unión, 8. 44500-Andorra, Teruel. 0 0 1.263 13 1 Labor secano.
Abreviaturas utilizadas: PO=Posición.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid