El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el
veinte de diciembre de dos mil dos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 40.6 de la Ley 62/1997,
de 26 de diciembre, de modificación de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, de las facultades atribuidas
al Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia por el artículo 9 de la Orden
ministerial de 30 de julio de 1998, por la que se
establece el régimen de tarifas por servicios
prestados por las Autoridades Portuarias, en materia
de resolución de reclamaciones sobre liquidaciones
por tarifas, y de lo establecido en el artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y, a propuesta
de la Secretaria General, acordó lo siguiente:
Primero.-Revocar las delegaciones de
competencias que, en materia de resolución de reclamaciones
sobre liquidaciones por tarifas portuarias, fueron
efectuadas por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia a favor del señor
Director de la entidad, y de los señores Directores
de las Áreas de Planificación y Estudios, de
Operaciones y Desarrollo Comercial del Puerto de
Sagunto y del Puerto de Gandía, en la sesión de
veinte de octubre de dos mil.
Segundo.-Delegar indistintamente en el Director
general de la Autoridad Portuaria de Valencia y
en el señor Subdirector general de Gestión y
Explotación de esta entidad, la facultad de resolución
de las reclamaciones que se fundamenten en razones
de concepto o naturaleza jurídica de las tarifas, así
como las fundamentadas en razones de cuantía y/o
errores cualesquiera que sea el importe en discusión.
Tercero.-Delegar, respectivamente, en las
personas que ostenten el cargo de responsable de la
gestión de los servicios portuarios de cada uno de los
puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de
Valencia, la facultad de resolución de reclamaciones
que se fundamenten en razones de cuantía y/o
errores en la liquidación y cuyo importe en discusión
no sea superior a tres mil (3.000) euros.
Cuarto.-Ordenar la publicación de los anteriores
acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".
Valencia, 23 de diciembre de 2002.-El Presidente,
Rafael del Moral Carro.-559.
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