En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha 2 de diciembre
de 2002 sobre pagos indebidos de indemnizaciones
por razón de servicio recaída en el
expediente 1546/2002 relativo a D. Aitor Rey Ramos,
con DNI 44.977.486, con último domicilio en la
c/ Antonio Arzaga, núm. 28, 1.o A, Santurce, 48980
Vizcaya, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Antecedentes de hecho
Primero.-Consta acreditado en el expediente del
presente procedimiento administrativo que el
interesado a quien se refiere el mismo percibió los
importes que a continuación se indican por lo
conceptos siguientes:
Pasaporte: 615.00458.2.
Concepto: ALFLOT 100523/01.
Importe: 355,80 euros.
Segundo.-Finalizado el plazo máximo previsto
para la justificación de los conceptos percibidos en
el hecho anterior, sin que hasta el momento presente
el interesado haya realizado actuación alguna
conducente a ello.
Fundamentos de Derecho
I. De conformidad con los antecedentes
acreditados en esta resolución, el interesado no ha
justificado en tiempo y forma establecidos la cantidad
total de trescientos cincuenta y cinco euros con
ochenta céntimos (355,80 euros), conforme al
desglose indicado en el hecho primero.
II. Habiéndose infringido las normas indicadas
en el Fundamento de Derecho anterior, procede
dictar la presente resolución de conformidad con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en
adelante LRJPAC- y, así, dar cumplimiento a lo
previsto en la Orden de 10 de mayo de 1989, del
Ministerio de Economía y Hacienda, sobre
tramitación de reintegros (BOE 135) y el punto 20.2
en relación en el 19.1.2 de la Instrucción 01/99,
de 30 de enero, del Director de Asuntos Económicos
de la Armada, sobre la gestión y el control de la
Tesorería de la Armada, procediendo, de no hacerse
efectivo en esta Sección el reintegro de la cantidad
total señalada en el Fundamento de Derecho I de
esta resolución, a remitir el expediente de que se
trata a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda,
para el inicio del correspondiente expediente de
recaudación que a la misma compete.
Por lo expuesto,
En virtud de las competencias atribuidas a esta
Sección por la Orden de 10 de mayo de 1989 y
la Instrucción 1/99, anteriormente referenciadas,
He resuelto declarar como pago indebido la
cantidad percibida por el interesado, en importe total
de trescientos cincuenta y cinco euros con ochenta
céntimos (355,80 euros), por anticipo concedido
en indemnización por razón del servicio.
La presente resolución deberá ser notificada al
interesado de conformidad con lo dispuesto en el
art. 58 y siguientes de la LRJPAC, significándole
que no es definitiva en vía administrativa y que
contra la misma podrá interponer, si a su derecho
conviniere, recurso de alzada ante la superior
autoridad del Sr. Coronel de Intendencia, Intendente
de la Flota, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente en que la misma le sea notificada,
advirtiéndole que su interposición no paraliza el
correspondiente expediente de reintegro.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-D. Manuel
Cervera Fantoni, Jefe de la Sección Económica
Flota/Rota.-24.194.
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