Primero.-De acuerdo con lo previsto en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC), y en el marco de la tramitación
del procedimiento administrativo número RO
2003/798, se somete a Información Pública la
tramitación de oficio del procedimiento administrativo
de revocación de la licencia individual de tipo A1
de titularidad de la Sociedad Mercantil "Iberian
Network Communications, Sociedad Anónima",
habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo
disponible al público.
La publicación del presente periodo de
información pública tiene como objeto el que todas aquellas
personas o entidades que se consideren afectadas
por dicha revocación y que consideren que sus
derechos o intereses puedan verse afectados por la
resolución que se emita en su día, puedan tener acceso
al expediente y formular alegaciones al respecto en
el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente
al de la publicación de este anuncio.
Segundo.-Asimismo, no siendo posible practicar
la notificación del requerimiento de información
abajo indicado a la entidad Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima (en adelante,
Iberian) por causas no imputables a esta Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (en
adelante, CMT), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.5 de la LRJPAC, se procede a notificarle
por este medio que, de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución del Consejo de la CMT de 14
de mayo de 2003 (Expediente número RO
2003/720), se ha iniciado la tramitación de un
procedimiento administrativo de revocación de su
licencia individual de tipo A1 (Expediente número RO
2003/798), por no cumplir la obligación legal de
mantener un domicilio válido en España a efectos
de notificaciones, habiendo transcurrido más de un
mes desde que la CMT le requiriese para subsanar
dicha situación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
42.4 de la misma LRJPAC, esta Comisión le
informa de que el plazo máximo para la resolución y
notificación de la misma es de 3 meses (artículo
42.3 de la LRJPAC) contados a partir del día 14
de mayo de 2003, fecha en la que se ha adoptado
de oficio por esta Comisión el correspondiente
Acuerdo de iniciación del procedimiento
revocatorio de referencia. La Resolución que se adopte
se notificará en los diez días siguientes a la fecha
en que hubiera sido dictada (artículo 58.2 de la
LRJPAC) y, en cualquier caso, antes de que
transcurra el plazo de 3 meses al que se refiere el párrafo
anterior. Todo ello se entenderá sin perjuicio de
las suspensiones en el transcurso del plazo que
puedan producirse (artículo 42.5 de la LRJPAC). En
defecto de notificación en plazo de la Resolución
expresa, el silencio se entenderá negativo (artículo
44.2 de la LRJPAC).
Tercero.-El expediente RO 2003/798 puede
consultarse y examinarse en la sede de la CMT, sita
en la calle Alcalá, número 37, de Madrid.
Madrid, 19 de mayo de 2003.-Por delegación
del Consejo de la CMT (Resolución de 18.12.1997;
BOE núm. 25, de 29.01.1998).-El Secretario de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.-Jaime Velázquez Vioque.-25.751.
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