La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,
con domicilio social en c. Príncipe de Asturias, 187,
Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de
Energía del Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa,
la declaración en concreto de utilidad pública, la
aprobación del proyecto de ejecución de la variante
de derivación a la subestación Adrall de la línea
220 kV, subestación Llavorsí-subestación Cercs,
entre los apoyos 7 a la subestación Adrall, en el
término municipal de Ribera d'Urgellet.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, los artículos 125 y 144 del Real decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
solicitud mencionada ha sido sometida a un período
de información pública mediante el Anuncio
publicado en el DOGC núm. 3786, de 20.12.2002, el
BOE núm. 304, de 20.12.2002; y el diario Segre,
de 20.12.2002.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144
del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se notificará a los ayuntamientos de los términos
municipales donde radiquen los bienes o derechos
afectados por la instalación para su exposición al
público por un período de 20 días, para que puedan
alegar la existencia de errores en la relación
mencionada, así como formular las alegaciones
procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos
145 y 147 del citado Real decreto. Considerando
que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,
no ha podido llegar a un acuerdo con todos los
propietarios afectados por esta instalación eléctrica,
se ha notificado individualmente a los afectados para
que puedan formular las alegaciones que sean
procedentes.
En el plazo otorgado han presentado escrito de
alegaciones parte de los propietarios afectados, que
muestran el desconocimiento de la variante, su
desacuerdo en el trazado, así como la defensa legítima
de sus intereses. La empresa peticionaria manifiesta
que ya fueron informados con anterioridad a la
presentación de este proyecto, que la variación del
trazado ha sido impuesta por el Ayuntamiento, y
res
pecto a los intereses particulares, será en la fase
del justo precio cuando el jurado de expropiación
valorará los bienes afectados, en el caso de no llegar
a un acuerdo mutuo.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a
las entidades y organismos afectados: el
Ayuntamiento de Ribera D'Urgellet que envía un escrito
de autorización, la Confederación Hidrográfica del
Ebro y Productora Eléctrica Urgelense, SA, PEUSA,
emiten informes, cuyos condicionantes son
afectados por la empresa peticionaria, mientras que la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña
del Ministerio de Fomento no se ha manifestado.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Subdirección
General de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar esta instalación
corresponde a la Dirección General de Energía y
minas; Resuelvo:
- 1. Autorizar a la empresa Endesa
Distribución Eléctrica, SL, la variante de la derivación a
la subestación Adrall de la línea 220 kV, subestación
Llavorsí-subestación Cercs, entre los apoyos 7 a
la subestación Adrall, en el término municipal de
Ribera d'Urgellet.
- 2. Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración
de utilidad pública lleva implícita la ocupación
urgente de los bienes y derechos afectados que
fueron sometidos a información pública en el anuncio
publicado en el DOGC núm. 3786, de 20.12.2002,
y comporta las afecciones descritas en el mismo.
- 3. Aprobar el proyecto el proyecto de
ejecución de esta modificación, con las características
técnicas siguientes:
Descripción de la instalación: línea eléctrica
variante de la derivación a la SE Adrall de la línea
220 kV, SE Llavorsí -SE Cercs, de 2,184 km de
longitud, con origen en el apoyo núm. 7 de la línea
de derivación y el final en la subestación
mencionada, donde efectúa entrada y salida.
Tensión: 220 kV.
Número y tipo de circuitos: dos, dúplex.
Potencia máxima por circuito: 437 MVA.
Número y tipo de conductores: 6, LA-280 de
Al-ac. (HAWK).
Número y tipo de cable de tierra: 2, Alumoweld
7 núm. 8, AWG).
Disposición de los conductores: hexágono
irregular.
Tipo de apoyos y materiales: tipo IL, IT y IE
de acero galvanizado.
Tipo de aisladores y material: U 100 BS de vidrio
templado.
Número de apoyos de amarre: 5.
Número de apoyos de alineación: 4.
Finalidad: atender la petición del Ayuntamiento
de Ribera d'Urgellet de separar y alejar al máximo
el trazado de la línea de transporte de energía
eléctrica del núcleo urbano de la parroquia d'Hortó
y respetar las previsiones urbanísticas del
Ayuntamiento en la zona.
Presupuesto: 778.998,63 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
- 1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el
ingeniero técnico industrial señor Héctor Buelta y visado
por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Cataluña, con el núm. 243876, en fecha 8.10.2002, con
las variaciones que, si procede, se soliciten y
autoricen.
- 2. La construcción y el funcionamiento de
esta instalación eléctrica se someten a lo establecido
en el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobadas
por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
- 3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
- 4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar
desde la fecha de publicación de esta Resolución
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- 5. La Subdirección General de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas estas, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución.
- 6. A tal fin, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio
de las obras, las incidencias dignas de mención
durante su curso y también su finalización.
La comunicación de la finalización de las obras
se acompañará con el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que estas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
- 7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y en el supuesto de incumplimiento por
parte del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en esta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
- 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio
a terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, comercio
y Turismo, en el plazo de un mes contado desde
al día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 19 de mayo de 2003.-Albert Mitjà
i Sarvisé Director general de Energía y
Minas.-26.769.
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