En el expediente tramitado en el Tribunal de
D ef e ns a d e la Co mpe ten cia con el n .o
531/02(2120/00 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncias formuladas por
la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas
(AGIF) contra los Colegios Oficiales de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres,
Barcelona, Alava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia,
Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real,
Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas
supuestamente prohibidas por el articulo 7 de la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 12
de noviembre se ha dictado Resolución cuya parte
dispositiva dice:
1. Declarar que los Colegios Oficiales de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona,
Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria,
Córdoba y Orense han incurrido en sendas infracciones
por conductas anticompetitivas prohibidas por el
articulo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,
consistentes en la publicación de anuncios e
informaciones que incluyen manifestaciones falsas y
susceptibles de inducir a error publico, así como
denigrantes para los demás operadores del mercado de
la intermediacion inmobiliaria que no son Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria.
2. Intimar a cada uno de los Colegios
responsables para que se abstengan en lo sucesivo de
realizar practicas semejantes.
3. Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de
Barcelona y de Madrid la multa de setenta y cinco
mil euros (75.000 euros).
4. Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia,
Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense la
multa de cincuenta mil euros (50.000 euros).
5. Declarar que el Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha
cometido infracción al articulo 7 de la Ley de
Defensa de la Competencia.
6. Imponer a todos los Colegios infractores la
obligación de publicar, en el plazo de dos meses
y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de
ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios
y revistas en los que se publicaron las conductas
objeto de este expediente.
7. Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa coercitiva de 300 euros por cada
día de retraso en el cumplimiento de cada una de
las obligaciones de publicación.
Se hace constar que la anterior Resolución no
es firme y que frente a la misma se ha interpuesto
recurso contencioso administrativo, que se tramita
ante la Sección 6.a de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional.
La entidad obligada a hacer la publicación es
el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid y la fecha en que se solicita la
inserción es la de 22 de mayo de 2003.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-Fernando García
Notario.-24.705.
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