La empresa Unión Fenosa Gas, Sociedad
Anónima solicitó autorización administrativa para la
construcción de una planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el
término municipal de Sagunto, en la provincia de
Valencia, adjuntando el correspondiente proyecto
genérico de las instalaciones, en el que se recogen
los criterios técnicos con los que se redactará el
proyecto de detalle y ejecución de las instalaciones
y con los que se ejecutarán las obras.
La citada planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado será
susceptible de abastecer al sistema gasista peninsular, de
modo que su construcción redundará en la
ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural,
por lo que de acuerdo can lo previsto en el
articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, estará comprendida en la red
básica de gas natural.
La Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de
Valencia, en el que figuraba el proyecto genérico
de las instalaciones.
Durante el correspondiente periodo de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, los
cuales fueron trasladados a la empresa peticionaria
que emitió los correspondientes escritos de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
Una vez concluido el referido trámite de
información publica, la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana ha emitido informe con
carácter favorable, sobre el expediente de solicitud
de autorización administrativa para la construcción
de una planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar
en el Puerto de Sagunto, en el término municipal
de Sagunto, en la provincia de Valencia.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del
proyecto de las instalaciones, la Secretaria General
de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio
Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 15 de
octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado, de 15
de noviembre de 2002), por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de
construcción de una planta de regasificación de gas
natural licuado (G.N.L.) en la ampliación del Puerto
de Sagunto, término municipal de Sagunto, en la
provincia de Valencia, en la que se considera que
el establecimiento de las instalaciones es
ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento
de determinadas condiciones que se recogen en
dicha Resolución.
Por otra parte, mediante escrito conjunto Unión
Fenosa Gas, Sociedad Anónima, de "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" y de
otros socios de ésta, presentado con fecha 20 de
diciembre de 2002, se expone que se ha alcanzado
acuerdo para que el proyecto de la referida planta
de G.N.L. de Sagunto sea desarrollado por la
sociedad "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad
Anónima", por lo que solicitan se proceda al cambio
de titularidad de la solicitud realizada por Unión
Fenosa Gas, Sociedad Anónima, a favor de la
sociedad "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad
Anónima", en relación con la autorización
administrativa para la construcción de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.), en el término municipal de
Sagunto, en la provincia de Valencia.
A los efectos previstos en la Disposición adicional
undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
energéticas, se remitió a la Comisión Nacional de
Energía el expediente administrativo correspondiente.
El Consejo de Administración de la Comisión
Nacional de Energía, en su sesión celebrada el
día 20 de febrero de 2003, ha acordado emitir
informe en sentido favorable al otorgamiento de la
autorización administrativa para la construcción de la
referida planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el
término municipal de Sagunto, en la provincia de
Valencia, por entender que se cumplen las
condiciones necesarias que se establecen en el articulo
67 de la Ley 34/1998, se encuentra incluida en
la "Planificación de los sectores de electricidad y
gas Desarrollo de las Redes de Transporte
2002-2011" con categoría A, y la planta resulta
necesaria para atender la alta demanda de su zona de
influencia, tanto convencional como de nuevos
ciclos combinados, favoreciendo además la
seguridad y diversificación del suministro de gas en el
sistema gasista español.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 7 de
septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"
autorización administrativa para la construcción de
una planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar
en la ampliación del Puerto de Sagunto, en término
municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70
y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; con sujeción a las condiciones que
figuran a continuación.
Primera.-En todo momento la empresa "Planta
de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"
deberá cumplir en relación con la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de Sagunto,
en término municipal de Sagunto, en la provincia
de Valencia, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el
Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico
integrado en el sector de gas natural, y en las
disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en
la legislación sobre evaluación de impacto ambiental
así como en las disposiciones legislativas relativas
al régimen de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en la reglamentación y normativa técnica y de
seguridad de desarrollo de la misma; y en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) de Sagunto se ajustarán a la legislación
sobre calidad y seguridad industrial que le sea de
aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999,
de 16 de julio, por el que se aprueban medidas
de control de riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Segunda.-Las instalaciones la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.) que se autorizan por la presente
Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los
documentos técnicos denominados "Proyecto de
autorización administrativa, Planta de
Regasificación de GNL de Sagunto (Valencia)" y "Anexo al
Proyecto de autorización administrativa, Planta de
Regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia)",
y demás documentación complementaria,
presentados por la empresa peticionaria en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)
serán las que se indican a continuación.
La planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) se ubicará,
en terrenos correspondiente a la ampliación del
Puerto de Sagunto, en el término municipal de
Sagunto, en la provincia de Valencia.
El almacenamiento del gas natural licuado
(G.N.L.) se efectuará en dos tanques de 150.000
m3 de capacidad unitaria, en los que el gas natural
se mantendrá en forma liquida a baja temperatura.
Ambos tanques serán aéreos, de forma cilíndrica,
y del tipo denominado de contención total de
acuerdo con la norma UNE-EN-1473. Los tanques
estarán compuestos principalmente de los elementos
siguientes -Un depósito interior, destinado a
contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente
aislado y separado de todo contacto con el exterior,
cuyas paredes estarán constituidas por chapa de
acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable
según la altura, asegurando una tensión de trabajo
prácticamente constante.
Un depósito exterior, estanco a los vapores de
G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono
y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir
la función de actuar como contenedor secundario
de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior.
Materiales aislantes, dispuestos entre ambos
depósitos, con la función de limitar la transmisión de
calor al exterior.
Dentro de los tanques de almacenamiento de
G.N.L. se instalarán las bombas primarias
criogé
nicas, de disposición vertical y de motor sumergido,
desde las que se impulsará el G.N.L. a través de
los correspondientes colectores de envío, hacia el
relicuador.
Mediante las bombas secundarias el G.N.L. se
enviará, a una presión del orden de 80 bares, hacia
los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo
la temperatura del gas a la salida de los mismos
del orden de 0 oC. Se instalarán cuatro
vaporizadores de agua de mar y uno de combustión
sumergida. Dicho vaporizador de combustión sumergida
permanecerá en reserva en condiciones de
funcionamiento normal de la planta, siendo su finalidad
cubrir posibles contingencias de los vaporizadores
de agua de mar.
La capacidad nominal de regasificación de gas
natural de la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado será
de 750.000 metros cúbicos (normales) de gas natural
por hora.
El gas producido en los vaporizadores se emitirá
a la red de gasoductos, a través de las
correspondientes líneas de conexión a la red básica de gas
natural de 72 bares de presión, comprendida en
la provincia de Valencia, y a la central eléctrica
de ciclo combinado próxima a la planta de G.N.L.,
previa regulación de la presión, en su caso, mediante
las correspondientes estaciones de regulación y
medida de gas.
El abastecimiento de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
se efectuará por vía marítima mediante buques
metaneros. En el pantalán de atraque, con capacidad
para metaneros de hasta 140.500 metros cúbicos,
se ubicarán los correspondientes brazos de descarga,
equipos auxiliares, así como las canalizaciones para
la conducción de G.N.L. a los tanques de
almacenamiento de G.N.L.
Asimismo, la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado dispondrá
de los sistemas de control adecuados, sistema de
antorcha, compresores de boil-off, sistemas
auxiliares de seguridad y operación, edificios de oficinas,
de control y de conservación y mantenimiento.
El presupuesto total de las instalaciones de la
planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) previsto en
la documentación presentada asciende a
342.285.236 euros.
Tercera.-La empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad Anónima" constituirá, en el
plazo de un mes, una fianza por valor
de 6.845.704,72 euros, importe del dos por ciento del
presupuesto de las instalaciones de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado que figura en la documentación
técnica presentada, para garantizar e1 cumplimiento
de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en
el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Planta
de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"
deberá remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación acreditativa
del depósito de dicha fianza dentro del plazo
de 30 días a partir de su constitución.
Cuarta.-A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones así como para
concretarlas plenamente en detalle, la empresa.
"Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad
Anónima" deberá presentar, dentro del plazo de
un año a contar desde la fecha da otorgamiento
de la presente Resolución, solicitud dirigida a la
Dirección General de Política Energética y Minas,
de aprobación del proyecto o proyectos técnicos
constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto
genérico presentado, en el que se determinarán en
detalle los sistemas y las instalaciones de la planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) a ubicar en la ampliación del Puerto de
Sagunto, en término municipal de Sagunto, en la
provincia de Valencia, deberán cumplir los criterios
y requisitos establecidos en las norma europea
UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia,
debiendo considerarse además las especificaciones
y recomendaciones recogidas en el estándar
norteamericano NFPA-59A, "Production, storage and
handling of liquefied natural gas", así como en las
normas con ella concordantes, de reconocido
prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto
y construcción de plantas de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.).
Quinta.-La empresa "Planta de Regasificación de
Sagunto, Sociedad Anónima" por razones de
seguridad, defensa y garantía del suministro de gas
natural, deberá cumplir las directrices que señale la
Administración, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones
de desarrollo y aplicación de la misma, en relación
con sus instalaciones, calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos.
Sexta.-La empresa "Planta de Regasificación de
Sagunto, Sociedad Anónima" deberá mantener una
correcta recepción, almacenamiento, regasificación
y conducción del gas natural licuado en las
instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente
Autorización y una adecuada gestión del servicio,
así como un buen estado de conservación de las
instalaciones y un eficiente servicio de
mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general,
deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar la protección y seguridad de las personas y
bienes, siendo responsable de dicha seguridad,
conservación, mantenimiento y buen funcionamiento
de todas las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L.
Séptima.-La actividades llevadas a cabo mediante
las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
estarán sujetas al régimen general de acceso de
terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en
el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el
que se regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico
integrado en el sector del gas natural, y en la normativa
de aplicación y desarrollo de las citadas
disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades de la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado serán las generales que se establezcan
en la legislación en vigor en cada momento sobre
la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta
deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico
de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes
y cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la planta,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Octava.-La autorización administrativa de cierre
de las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado,
en su caso, podrá imponer la obligación de proceder
a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá
de constituir una cuenta de aprovisionamiento de
fondos para que, en el momento de concluir sus
actividades, se pueda garantizar adecuadamente la
restitución del terreno a su medio natural.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal, portuaria o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, o
en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 12 de mayo de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&24.925.
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