"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada promovido
por D. José Montero González, contra Resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Valencia de 28 de febrero de 2000 en su expediente
n.o 46/10.135/95, acuerda: Declararlo inadmisible
por extemporáneo "Lo que notifico
reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta
resolución definitiva en vía económico-administrativa
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de la publicación
del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-25.620.
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