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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio interpuesto por el Director
del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, contra el
acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña de 21 de junio de 2001
(reclamación 8/7298/98), en asunto relativo a sucesión
de la actividad empresarial acuerda: Estimarlo en
parte y respetando la situación jurídica particular
creada por la resolución recurrida, unificar criterio
en el sentido expuesto en el tercero de los
Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advitiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 16 de mayo de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-26.182.
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