La empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones
correspondiente al gasoducto denominado "Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden", cuyo trazado se
encuentra comprendido en las provincias de Ciudad
Real y Toledo. Asimismo ha solicitado su
declaración concreta de utilidad pública a los efectos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto, "Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden" discurrirá por las
provincias de Ciudad Real y Toledo, con origen en
la posición del gasoducto K-48, en el término
municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y final
en la posición K-50, en el término municipal de
Villacañas (Toledo). Su construcción ampliará la
infraestructura de conducción y transporte de gas
natural en las provincias de Ciudad Real y Toledo,
permitiendo la gasificación y la iniciación de los
suministros de gas natural por canalización en las
áreas de influencia del citado gasoducto. Asimismo
permitirá reforzar la infraestructura básica del
sistema de transporte primario de gas natural en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y
entre el centro y sur de la península, permitiendo
atender el incremento previsible de la demanda de
gas natural y coadyuvando a la mejora de la
regularidad y eficiencia del sistema gasista.
La referida solicitud de "ENAGÁS, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, incluyendo la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas natural
y los planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 5 de noviembre de 2002,
formulan do Declaración de Impacto Ambiental
sobre el Proyecto de construcción del gasoducto
"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden",
considerando la construcción del citado gasoducto
como ambientalmente viable, con sujeción al
cumplimiento de determinadas condiciones recogidas
en dicha Resolución.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó
a la Comisión Nacional de Energía el
correspondiente informe en relación con la solicitud de
construcción del gasoducto denominado "Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden", formulada por la
empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima"
habiéndose emitido el informe correspondiente, en sentido
favorable, según acuerdo adoptado por el Consejo
de Administraciones de la Comisión Nacional de
Energía, en su sesión celebrada el día 14 de
noviembre de 2002.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprobó
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994, y de 29 de mayo de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos
en sentido favorable por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo y por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Alcázar de San Juan
-Quintanar de la Orden", solicitada por la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima", así como declarar, en
concreto, la utilidad pública de las instalaciones de
dicho gasoducto, a los efectos previstos en el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-En todo momento la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en
relación con el gasoducto denominado "Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden", cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; en la
reglamentación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en la legislación en materia
de ordenación del territorio; en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; y en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización. Gasoducto Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden", y demás
documentación técnica complementaria, presentados por la
empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden",
tendrá su origen junto a la posición del gasoducto
denominada K-48, en el término municipal de Alcázar
de San Juan (Ciudad Real), y finalizará en la
posición K-50, en el término municipal de Villacañas
(Toledo). Su trazado discurrirá por las provincias
de Ciudad Real y Toledo, a través del término
municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia de
Ciudad Real, y de los términos municipales de
Quero, La Villa de Don Fadrique y Villacañas, en la
provincia de Toledo.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer la posición intermedia K-49, ubicada en
término municipal de Quero (Toledo), que
dispondrá de estación de protección catódica y sistema
de interceptación de línea con válvula telemandada.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,
pudiendo suministrar un caudal de gas natural no
inferior a 416.000 m3 N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden asciende a 29,38 kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
100 por 100.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por
"ENAGÁS, Sociedad Anónima" asciende a 12.887.282,10
euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 257.745,64 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a cincuenta
centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de ejecutar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, y la Dependencia del Área
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "ENAGÁS, Sociedad
Anónima" y consulta de los organismos que
considere conveniente, para garantía de que la
edificación o construcción no perturbará la seguridad
del gasoducto ni su vigilancia, conservación y
reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5
metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones
o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarias.
III. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a 4
metros a una distancia inferior a 3 metros del eje
de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "ENAGÁS, Sociedad Anónima" con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I), II) y III) anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a las citadas Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, y Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad
Real.
Octava.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad
Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Alcázar de San
Juan-Quintanar de la Orden", las medidas y
actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se
indica en la Resolución, de 5 de noviembre de 2002,
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el
proyecto de construcción del gasoducto "Alcázar
de San Juan-Quintanar de la Orden", que considera
que el proyecto es ambientalmente viable, con
sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones
recogidas en dicha Resolución, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
2.1 Preservación de los espacios naturales de
interés ambiental.
2.2 Protección del suelo y la vegetación.
2.3 Protección de la fauna.
2.4 Protección de los cursos hídricos.
2.5 Protección de los elementos
socioeconómicos.
2.6 Protección del patrimonio cultural.
2.7 Restauración ambiental.
2.8 Infraestructuras asociadas.
3. Programa de vigilancia ambiental.
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de
construcción del gasoducto.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizada
las obras y durante la explotación del gasoducto.
3.3 Informes del programa de vigilancia.
4. Documentación adicional.
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.
4.2 Durante la ejecución de las obras del
gasoducto y con anterioridad a su finalización.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
Novena.-La dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, y la Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad
Real, podrán efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "ENAGÁS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a las
citadas Dirección y Dependencia del Área de
Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras,
así como las fechas de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se
hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Décima.-"ENAGÁS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, y a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "ENAGÁS, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Undécima.-La dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, y la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real, deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Alcázar de San Juan
-Quintanar de la Orden" estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural, y en la normativa de aplicación y
desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" serán
las generales que se establezcan en la legislación
en vigor, en cada momento, sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones
que establezca en cada momento la normativa que
le se de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura
en el proyecto presentado por la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima", pero no supone
reconocimiento de la inversión como costes liquidables
a efectos de la retribución de los activos.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Re curso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de diciembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-1.164.
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