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En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de enero 2002
por la que se da trámite de audiencia en
expediente 2173/005/02 por pago indebido relativo a D.
Juan M. Carrera Sánchez, con DNI 31.683.340,
con último domicilio conocido en c/ Sancho Panza,
n.o1-1.oC, 11407, Jerez de la Frontera, Cádiz, y
cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de la Fragata
"Numancia" y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de
Defensa 22/91, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M.
Def. 49/1998 (B.O.E. 65), y con el punto Cuarto
de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro
de Defensa (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que
Vd., causó baja en la Armada por finalización de
compromiso en fecha 09.03.99 pero percibió los
haberes del mes de marzo completo, en lugar de
los nueve días que le corresponden. Por tanto
percibió indebidamente cincuenta y nueve mil
quinientas sesenta y una (59.561) pesetas. A esta cantidad
debe restarse la liquidación de la parte proporcional
de paga extra que va de 1 de diciembre de 1998
a 9 de marzo de 1999, que se le debe a Vd., y
que asciende a cuarenta mil ciento noventa y tres
(40.193) pesetas, lo que da lugar a un pago indebido
de diecinueve mil trescientas sesenta y ocho
(19.368) pesetas. El desglose es el siguiente:
Días del 10 al 31 de marzo de 1999, que percibió
de más:
Salario Base: 57.224 pts.
Complemento de destino: 10.881 pts.
I.R.P.F.: -3.283 pts.
Desempleo: -1.241 pts.
I.S.F.A.S.: -1.877 pts.
Haberes Pasivos: -2.143 pts.
Total: 59.561 pts.
Prorrateo paga extra que le corresponde:
Bruto: 44.468 pts.
Retención I.R.P.F.: -2.144 pts.
I.S.F.A.S.: -1.458 pts.
Haberes Pasivos: -673 pts.
Total: 40.193 pts.
Total líquido percibido indebidamente: 59.
56140.193 = 19.368 pesetas.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a C/C BBVA 0182 3244 92
0204003055.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegacioes y pruebas
que estime convenientes. La presentación de
Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de
los Registros y Oficinas a que hace referencia el
artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
A los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas".
Rota, 17 de enero de 2002.-Paloma Rodríguez
Andreu, Jefe del Servicio Económico
Administrativo de la Fragata "Numancia".-30.240.
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