Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-145072

Resolución de la Delegación Provincial de Jaén por la que se concede a Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada la Autorización administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de proyecto denominado Ramal de Gasoducto para suministro de gas natural canalizado al Término Municipal de Alcalá la Real (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 4977 a 4977 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-145072

TEXTO

La empresa Endesa Gas Transportista, Sociedad

Limitada, con domicilio en calle Aznar Molina, 2

-50002- Zaragoza, ha solicitado la Autorización

Administrativa y Declaración de Utilidad Pública

de la instalación denominada Ramal de Gasoducto

para suministro de gas natural canalizado al Término

Municipal de Alcalá la Real (Jaén).

Las principales características del proyecto son

las siguientes:

Origen: Estación de Enagás L-04 salida a Alcalá

la Real.

Final: Estación de Regulación y Medida de

Meridional de Gas, S.A.

Longitud: 4.904 metros.

Material de tubería de acero sin soldadura gado B,

según A.P.I 5L tubería de acero y accesorios 6".

Plazo de ejecución Ejecución realizada por el

anterior titular.

Presupuesto: 323.594,13 euros.

Cumplidos los trámites de Información Pública

para la Autorización Administrativa y declaración

de Utilidad Pública de la Instalación.

teniendo en cuenta que los trámites favorables

de establecimiento de condicionados, impacto

ambiental, levantamiento de actas, ocupación de

terrenos y pago de indemnizaciones realizadas por

Megasa han quedado incorporados a este expediente

surtiendo los correspondientes efectos para el nuevo

titular, Endesa Gas Transportista, Sociedad

Limitada, en virtud del acuerdo de subrogación de

derechos y obligaciones de fecha 20 de noviembre de

2002 entre ambas empresas.

Esta Delegación resuelve:

1. Otorgar a Endesa Gas Transportista,

Sociedad Limitada la Autorización Administrativa,

Declaración de utilidad Pública y aprobación del Proyecto

para la instalación de la referencia.

2. Que la afección de fincas de propiedad

privada se concreta en:

Uno: Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se ha de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de dos (2) metros a lo largo

del gasoducto, uno a cada lado de su eje, por donde

discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se

requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a los cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a los dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra,

construcción o edificación o efectuar acto alguno

que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

a los cinco metros del eje del trazado a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el Organismo

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización

o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos

de ventilación auxiliares, así como de realizar las

obras superficiales o subterráneas que sean

necesarias para la ejecución o funcionamiento de las

instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja en cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones necesarios para dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica.

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción

o edificación a una distancia inferior a un metro

y medio (1,5 m) a cada lado del cable de conexión

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar árboles o arbustos que hubiera a distancia

inferior a la indicada.

2. Libre acceso de personal y equipos para poder

mantener, reparar o renovar las instalaciones con

pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja y para cada finca de los planos parcelarios

de expropiación y en los que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuarto.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones finalizará el 31 de diciembre

de 2003, presentando con anterioridad la

documentación técnica correspondiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

de esta Consejería, de conformidad con lo

establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Jaén, 16 de mayo de 2003.-El Delegado

Provincial D. Juan de Dios Alcázar Serrano.-30.230.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid