Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público
a los efectos legales oportunos, que la CNMV ha
autorizado la transformación de Bancaja Renta
Variable Emergentes FIM en un Fondo de Fondos
(FIMF) cuya nueva denominación será Bancaja
Fondo de Fondos Emergentes FIMF y la
consiguiente modificación de los artículos 1,6, 12, 13,
15 y 19 del Reglamento de gestión de dicho fondo
autorizada por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Las anteriores modificaciones serán comunicadas
a los partícipes actuales de dicho fondo,
informándoles del derecho al reembolso de sus
participaciones sin ningún tipo de gasto en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado, o de la fecha de remisión de
la comunicación a los partícipes si esta fuera
posterior, sin comisión de reembolso, al valor liquidativo
correspondiente a la fecha de inscripción de las
modificaciones en el Registro de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Valencia, 16 de junio de 2003.-Fdo.: Carlos
Navarro-Olivares Gomís. El Secretario del Consejo
de Administración de Gestora Bancaja S.G.I.I.C.,
S.A.-31.324.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid