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Documento BOE-B-2003-146102

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Documento de Síntesis Ramal Málaga-Rincón de la Victoria" y "Addenda II al proyecto de autorización de Ramal Málaga-Rincón de la Victoria" y sus instalaciones auxiliares que discurre por la provincia de Málaga, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 5018 a 5022 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-146102

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en la

Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta

de Andalucía y su Reglamento de informe ambiental,

aprobados por Decreto 292/1995, de 12 de

diciembre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los artículos 17

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de

26 de abril de 1957), se somete a información

pública la solicitud señalada cuyas características se

detallan a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima" con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

en Albasanz, número 16, 28037.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

aprobación del proyecto de ejecución,

reconocimiento de la utilidad pública y Estudio de Impacto

Ambiental del proyecto de instalaciones del

gasoducto "Ramal Málaga-Rincón de la Victoria

Documento Síntesis" y "Ramal Málaga-Rincón de la

Victoria Addenda II", que discurrirá por el término

municipal de Málaga.

Descripción de las instalaciones:

El documento de Síntesis supone el trazado

completo y definitivo del "Ramal Málaga al Rincón de

la Victoria que discurre por la provincia de Málaga

con las modificaciones introducidas por las

Addendas I y II. La Addenda I ha supuesto un

acortamiento en la longitud del gasoducto "Ramal

Málaga Rincón de la Victoria" debido al cambio de la

ubicación de la Posición S-08 donde conecta al

inicio y tener que cambiarse el final del mismo en

la Posición S-09-2. La Addenda II reconsidera los

diámetros del gasoducto por lo que todo pasa a

ser de 8" en vez de 16" y 6". Por otra parte se

renombran las Posiciones S-09, S-09.1 y S-09.2

pasando a denominarse S-08.2, S-08.3 y S-08.4.

Trazado: La conducción tiene su origen en la

posición S-08 del gasoducto Puente Genil-Málaga.

Llega a la posición S-08.3 de donde sale el ramal

a Gas Andalucía en Málaga Este y finaliza en la

posición S-08.4 desde el que se suministrará gas

a la Red del Rincón de la Victoria. La conducción

discurre íntegramente por la provincia de Málaga.

Instalaciones auxiliares: Se concretarán de la

siguiente manera:

Posición S-08.2 (p. k. 0) ya existente, con trampa

de salida y válvula de seccionamiento telemandada.

Figura como el inicio del gasoducto.

Posición S-08.2 (p. k. 11,156), con válvula de

seccionamiento telemandada con trampa de

rascadores y con Estación de Medida tipo G-1600.

Incluye Acometida Eléctrica y Estación de Protección

catódica.

Posición S-08.3 (p. k. 20,912), con válvula de

seccionamiento telemandada y con futura

ampliación de Estación de Regulación y Medida tipo

G-160. Incluye Acometida Eléctrica.

Posición S-08.4 (p. k. 26,434) con válvula de

seccionamiento telemandada y con futura ampliación

de Estación de Regulación y Medida tipo G-250.

Incluye Acometida Eléctrica y Estación de

Protección catódica. Figura como final del gasoducto.

Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API

5L GR X-42 con diámetro de 8" enterradas a un

metro de profundidad como mínimo sobre su

generatriz superior.

Presión máxima de diseño: 80 bar relativos.

Caudal inicial en el punto de entrega: 79.258 m3

(n)/h.

Longitud: La longitud total del trazado en la

provincia de Málaga es de 26.434 metros.

Presupuesto: En la provincia de Málaga es de

cinco millones quinientos dieciocho mil

cuatrocientos cuarenta y ocho euros con cincuenta céntimos

(5.518.448,50 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afecciones a fincas privadas:

La afección a las fincas de propiedad privada

derivada de la construcción del gasoducto y sus

instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente

forma:

Uno.-Expropiación en pleno domicilio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable

de telecomunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, así

como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará

sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos,

a una distancia inferior a dos metros contados a

contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra

o construcción, edificación o de efectuar acto alguno

que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

a ocho metros del eje de la tubería y a ambos lados

de la misma. Esta distancia podrá reducirse, siempre

que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso fije el órgano competente

de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos para

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre de paso sobre

una franja de terreno de un metro de ancho, por

donde discurrirán enterrados los cables de conexión.

Para los lechos dispersores de protección catódica,

la franja de terreno donde se establece la imposición

de servidumbre permanente de paso, tendrá como

anchura la correspondiente a la de la instalación

más una franja perimetral de un metro. Esta

servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50 cm) en la zona de servidumbre

de paso así como la plantación de árboles o arbustos

a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m)

contados a partir del eje del cable o cables o del

límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso sobre una

franja de terreno de un ancho de un metro de ancho

a cada lado de eje de la línea y a lo largo de todo

su trazado, lo que implicará el libre acceso del

personal y elementos necesarios para poder vigilar,

mantener, reparar o renovar las instalaciones con

pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada en el eje de la línea.

Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes

limitaciones.

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro metros a una distancia

inferior a tres metros del eje de la línea de postes

del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos para

poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la canalización

y elementos anexos, ejecutando los trabajos y

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Málaga, sita en Málaga (C. P.

29071) en la plaza de la Aduana, s/n, y presentar

por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Málaga, a 27 de mayo de 2003.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Andrés

Herranz Soler.-30.682.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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