Edukia ez dago euskaraz
Desconociéndose el domicilio actual del
interesado, procede realizar la notificación según lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto
se anuncia que el 3 de marzo de 2003 la Presidenta
del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
ha resuelto:
"No admitir a trámite el Recurso Extraordinario
de Revisión planteado contra la resolución del
SENPA, hoy FEGA, de 7 de julio de 1993 de la SAT
4582 REALBA, sin necesidad de solicitar dictamen
del Consejo de Estado, por cuanto el mismo no
se funda en ninguna de las causas previstas en el
apartado 1 del art. 118 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, de conformidad
con lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y Ley Orgánica 6/1998, de
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la misma,
ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, que por reparto corresponda."
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficencia, n.o 8, para conocer el texto íntegro del
acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 13 de mayo de 2003.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-&30.890.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril