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Documento BOE-B-2003-147130

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la modificación del trazado del segundo circuito de la línea de transporte de energ í a e l é c t r i c a a 4 0 0 K V " L i t o r a l Rocamora", entre el pórtico de la subestación de Litoral y el apoyo número 6, en el término municipal de Carboneras (Almería) y se declara en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 5072 a 5073 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-147130

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Almería, a instancia de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio

en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del

Conde de los Gaitanes 177, solicitando la

autorización administrativa y la declaración, en concreto,

de utilidad pública de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea "Litoral-Rocamora" fue

autorizada por Resolución de la Dirección General

de la Energía de fecha 11 de julio de 1995,

declarándose su utilidad pública por Acuerdo del Consejo

de Ministros de fecha 20 de octubre de 1995,

aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución

de la Dirección General de la Energía de fecha 18

de marzo de 1997.

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública a los efectos establecidos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo

reglamentario no se han presentado alegaciones ni

oposición a la modificación solicitada.

Resultando que solicitado informe a la Delegación

Provincial de Almería de la Consejería de Cultura

de la Junta de Andalucía, ésta comunica que se

afecta al yacimiento arqueológico de "El Saltador

Bajo" y manifiesta la conveniencia de realizar una

prospección arqueológica superficial con

anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las

que se prevea remociones del terreno.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"

manifiesta que la modificación proyectada se

encuentra aproximadamente a 6 kilómetros del

yacimiento arqueológico de "El Saltador Bajo" y que,

por ello, no es necesario realizar la prospección

arqueológica superficial.

Resultando que dado traslado de los reparos de

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a

la Delegación Provincial de Almería, de la

Consejería de Cultura de Junta de Andalucía, ésta

comunica que no se afecta a ningún yacimiento

arqueológico inventariado y/o catalogado no obstante, se

sigue recomendando la prospección arqueológica

superficial con anterioridad al inicio de las obras

en aquellas áreas en las que se prevea remociones

del terreno y, en cualquier caso, durante la ejecución

de las obras se estará a lo dispuesto en el

artículo 81 del Reglamento de Protección y Fomento

del Patrimonio Histórico Andaluz.

Resultando que a lo indicado por la Delegación

Provincial de Almería, "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" comunica que, en todo caso,

se cumplirá lo establecido en el artículo 81 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio

Histórico Andaluz.

Resultando que solicitado informe a "Endesa",

ésta manifiesta que en tanto se cumplan por la citada

instalación las prescripciones del vigente

Reglamen

to de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión,

no tiene que formular condición específica alguna.

Resultando que solicitado informe a la Delegación

Provincial de Almería de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía, al

Ayuntamiento de Carboneras y a la Confederación Hidrográfica

del Sur, y respectivamente reiteradas las peticiones

del informe, no se ha producido pronunciamiento

alguno en el plazo establecido, entendiéndose su

conformidad con la instalación proyectada, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.4 y 147.2

del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de

Diciembre.

Visto el informe favorable emitido por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Almería.

Considerando que se han cumplido los trámites

exigidos en el Título VII del Real Decreto

1995/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la modificación del trazado del

segundo circuito de la línea de transporte de energía

eléctrica a 400 KV de "Litoral-Rocamora" en el

término municipal de Carboneras, en la provincia

de Almería, que consiste básicamente en:

La modificación del trazado comienza en el

pórtico de salida de la subestación de Litoral y entronca

con la actual línea Litoral-Rocamora en el apoyo

número 6 de doble circuito que sustituye al actual.

Características generales de la línea:

Tensión: 400 KV.

Número de circuitos: Uno.

Apoyos: Torres metálicas de celosía para simple

circuito, excepto para el apoyo número 6 que será

para doble circuito.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón

en masa.

Conductores: Tipo RAIL AW de 516 milímetros

cuadrados de sección total.

Cables de tierra: Dos, uno de Alumoweld de 11

milímetros de diámetro, y otro compuesto de

tierra-óptico de 15,30 milímetros de diámetro.

Número de conductores por fase: Dos.

Aislamiento: Bastones de caucho-silicona para las

cadenas de suspensión, y aisladores de vidrio para

las cadenas de amarre.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado

de forma que la resistencia de difusión no supere

los valores que se establecen en el Reglamento de

Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la modificación del trazado del

segundo circuito de la línea viene como

consecuencia de la imposibilidad de tenderlo sobre los apoyos

existentes de doble circuito, al estar ocupado uno

de ellos con el primer circuito de la línea

"Litoral-Rocamora", y el otro por la línea "Litoral-Tajo

de la Encantada".

2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de

la modificación que se autoriza a los efectos

previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII

del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-31.707.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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