Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 9 de mayo de 2003, se aprueba el
Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del expediente
de expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados por las obras de ejecución del proyecto
aprobado.
Son de aplicación los apartados Uno y Dos del
artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
Carreteras modificados por el artículo 77 de la Ley
24/2001 de 27 de Diciembre (B.O.E. de 31 de
Diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, a cuyo tenor se declara de
urgencia la ocupación de los bienes por expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la
mencionada obra. La tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ay
3.a de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en la relación que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza,
y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Calatayud, así como en el
de esta Demarcación de Carreteras, para que asistan
al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
el día 3 de Julio de 2003 de 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 19:00 horas en el Ayuntamiento de
Calatayud.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en el diario "Heraldo de Aragón"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además, a los efectos de información pública
contemplados en los Arts. 17.2, 18 y 19.2 de la LEF para
que en el plazo de quince días (que, conforme
establece el Art. 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa podrán prorrogarse hasta el momento en
que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación), los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras (C/ Capitán Portolés, 1-3-5, 5.a planta,
50071-Zaragoza) alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Zaragoza, 30 de mayo de 2003.-Rafael López
Guarga.-30.727.
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