Manuel J. Cabrera Pardo, Jefe de la Dependencia
Regional de Recaudación de esta Delegación de
la A.E.A.T.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por R.D. 1648/1990, de 20 de
Diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 9 de junio de 2003 decretando la venta de
los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra los siguientes
deudores:
Nombre del deudor. NIF/CIF. Unidad de
Recaudación:
(2002/024) Ivades, S. L., se dispone la venta de
los bienes que se detallan a continuación, mediante
subasta que se celebrará el jueves 18 de septiembre
de 2003, a las 10,00 horas en la Delegación de
la A.E.A.T. de Valencia (sita en la C/ Guillém de
Castro, n.o 4, en el Salón de Actos de la segunda
planta).
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Relación de bienes a subastar:
Lote número 1.
Expediente a nombre de (2002/024) Ivades, S. L.
Urbana. Parcela situada en el término de Valencia,
partida del Recati o Mareny del Perello, con una
superficie total inscrita tras la certificación de la
demarcación de costas de novecientos diez metros
cuadrados. Linda: Norte, parcela D de viales -calle
peatonal en proyecto- y parcela E de dunas; sur,
parcela E de dunas; este, con parcela E de dunas,
y al oeste, con parcela D de viales, calle en proyecto.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia
núm. 11 de Valencia, al tomo 1.547, libro 114,
folio 137, finca 7.476.
Cargas que han de quedar subsistentes: Arrastra
por razón de procedencia de la finca registral 1.114
en los siguientes términos "Servidumbres sobre la
misma y el resto de donde procede y en su linde
sur la servidumbre mutua de entrada y salida de
carro y paso de caballería en toda la extensión desde
el camino de palomar hasta la playa".
Valoración del bien: 510.298,99 euros.
Tipo de subasta en primera licitación 510.298,99
euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Tipo de subasta en segunda licitación: 382.724,00
euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Condiciones:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una ahora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito, o
del NRC justificativo de su constitución telemática
de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de
mayo, del Director General de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.es) de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo
(BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, por la que
se regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor de Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
subasta en primera licitación.
Este depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociando a un número de
referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del
Director de la Agencia Tributaria.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el art. 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet en la dirección (www.agenciatributaria.es),
en la opción "pago de impuestos, pago de
liquidaciones practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá en acto público las
ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habra precio mínimo.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.es), de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo
(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se regula la participación por vía telemática
en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el art. 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de Recaudación, Sección
de Subastas (1.a planta) donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las 9 a 14 horas, hasta
el día anterior de la celebración de la subasta. En
caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el art. 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el Título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán
por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960,
de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de Abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado de
las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Valencia, 9 de junio de 2003.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Manuel J. Cabrera
Pardo.-&31.131.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid