Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 10 de marzo de 2003,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 1665/01.
"Examinado el recurso de alzada formulado por
la entidad mercantil Transnainter Ruta
Cuatro, S. L., contra resolución de la Dirección General
de Transportes por Carretera de fecha 2 de febrero
de 2.001 que le sanciona con multa de 250.000
(1.502,53 euros) pesetas, por falta de los
discos-diagrama relativos al período comprendido del 13 de
marzo al 30 de abril de 2.000 y correspondientes
al vehículo matrícula B-1786-KD (expte:
n.o IC/2813/2000).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se
levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en
la que se hizo constar los citados datos que figuran
en la indicada resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y como consecuencia del
cual se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima
más conveniente a la pretensión del interesado y
se solicita la revocación del acto impugnado.
Recurso éste que ha sido informado por el órgano
sancionador en sentido desestimatorio.
Fundamentos de Derecho
Único.-La entidad recurrente alega que la no
aportación de los discos-diagrama correspondientes
al vehículo y período de referencia, se debe a que
la empresa a la que se hizo entrega de los citados
documentos para su envío a la Administración,
extravió los mismos, alegación que carece de alcance
exculpatorio toda vez que según establecen los
artículos 33.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y 19.1
del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento de la citada
ley, los titulares de los servicios y actividades de
transporte terrestres están obligados a facilitar para
su examen, al personal de la inspección, los
documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos
que estén obligados a llevar, resultando que la
entidad de referencia no ha procedido a la presentación
de los documentos requeridos, siendo indiferente
el motivo por el que no lo ha hecho, lo que constituye
infracción muy grave según establecen el
artículo 140.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio y 197.e)
del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
reglamento que en su artículo 201.1 prevé como
sanción a tales infracciones multa de 230.001
(1.382,33 euros) a 460.000 (2.764,66 euros) pesetas.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada formulado por
la entidad mercantil Transnainter Ruta
Cuatro, S. L., contra resolución de la Dirección General
de Transportes por Carretera de fecha 2 de febrero
de 2.001 (Exp. IC/2813/2000), la cual se declara
subsistente y definitiva en vía administrativa.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuyo circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la Cuenta
C o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,
N.o 0200000470, P.o de la Castellana, 67 (Madrid),
haciendo constar expresamente el número del
expediente sancionador."
Madrid, 3 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-&31.126.
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