La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción de una estación de compresión de gas natural,
cuya ubicación está prevista en el punto de
confluencia de los gasoductos entre Córdoba y Madrid,
de los gasoductos entre Sevilla y Córdoba, del
gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera portuguesa y del
gasoducto Tarifa-Córdoba, junto a actual la posición
del gasoducto denominada F-014, en el término
municipal de Villafranca de Córdoba, en la provincia
de Córdoba. Asimismo ha solicitado el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo
de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La construcción de la estación de compresión
de gas natural de Villafranca de Córdoba redundará
en la ampliación y reforzamiento de la
infraestructura básica del sistema de transporte primario de
gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto
en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, estará comprendida
en la red básica de gas natural.
El establecimiento de la mencionada estación de
compresión de gas natural resulta necesaria con
objeto de optimizar la capacidad de transporte de
gas natural de los referidos gasoductos, que se
considera precisa para poder hacer frente a los
incrementos adicionales de la demanda previsible del
mercado.
La Dependencia del Área Funcional de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Córdoba, ha sometido a información pública, en
la provincia de Córdoba, la referida solicitud de
la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima así como
el correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones, en el que figuraba la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados
por las instalaciones previstas en el mismo, y los
planos parcelarios correspondientes.
Durante el correspondiente periodo de
información pública se ha recibido escrito formulando
alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la
empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que emitió el
correspondiente escrito de contestación con
respecto a las cuestiones suscitadas.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área Funcional
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Córdoba, ha emitido informe sobre
el expediente relativo a la construcción de una
estación de compresión de gas natural y de sus
instalaciones auxiliares, en el término municipal de
Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba,
habiendo informado favorablemente el
otorgamiento de la autorización de construcción de las
instalaciones de la estación de compresión así como
el reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
solicitadas por la empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima. De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, punto 1,
función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de
Energía el informe correspondiente.
Con fecha 27 de mayo de 2003, se ha recibido
en esta Dirección General el informe emitido por
la Comisión Nacional de Energía mediante el que
se informa favorablemente el otorgamiento a la
empresa ENAGAS, Sociedad Anónima de la
autorización para la construcción de una estación de
compresión de gas natural, en el término municipal
de Víllafranca de Córdoba, en la provincia de
Córdoba, y el reconocimiento en concreto de su utilidad
pública solicitados, puesto que entiende que se
cumplen las condiciones necesarias que se establecen
en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra
incluida en la "Planificación de los sectores de
electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de
Transporte 2002-2011" entre los proyectos clasificados
con categoría A relativos a infraestructuras de
urgente realización.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre
de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas
complementarias, modificada por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa ENAGAS,
Sociedad Anónima autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la
construcción de las instalaciones correspondientes a una
estación de compresión de gas natural, en el término
municipal de Villafranca de Córdoba, en la provincia
de Córdoba.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en
concreto de las instalaciones de la citada estación de
compresión de gas natural, autorizadas según el
anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en
el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en el anuncio,
expuesto al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, publicado en
el Boletín Oficial del Estado número 232, de 27
de septiembre de 2002; en el Boletín Oficial de
la provincia de Córdoba número 164, de 26 de
septiembre de 2002; y en el Diario de Córdoba
de 19 de septiembre de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
llevará implícita la necesidad de ocupación y el
ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y
derechos afectados, con las condiciones reflejadas
en el trámite de información pública del expediente,
e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la referida estación de compresión de gas
natural, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el
Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico
integrado en el sector de gas natural, y en las
disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y
en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Estación de
compresión de Córdoba. Proyecto de Autorización de
Instalaciones", y demás documentación
complementaria, presentado por la empresa ENAGAS,
Sociedad Anónima en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
referida estación de compresión de gas natural son las
que se indican a continuación.
La estación de compresión de gas natural se
ubicará en el término municipal de Villafranca de
Córdoba, en la provincia de Córdoba, en el punto de
confluencia de los gasoductos entre Córdoba y
Madrid, de los gasoductos entre Huelva y Córdoba,
del gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera
portuguesa y del gasoducto Tarifa-Córdoba, junto a actual
la posición del gasoducto denominada F-014.
La configuración de la menciona estación de
compresión estará integrada por tres unidades de
compresión de gas natural de idénticas características,
una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con
el fin de que las distintas unidades entren en
funcionamiento dependiendo de las necesidades que
se produzcan, siendo la capacidad nominal total
de la estación de compresión de 700.000 m3(n)/h.
La estación de compresión será reversible, de tipo
intemperie y completamente automatizada. El
funcionamiento de forma local se efectuará desde la
sala de control de la estación, mientras que el
funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro
Principal de Control de la empresa ENAGAS,
Sociedad Anónima.
La estación de compresión está diseñada, en
condiciones normales de funcionamiento, para poder
elevar la presión del gas natural que se recibe a
través de los gasoductos entre Huelva y Córdoba,
procedente de la planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado,
situada en el término municipal de Palos de la
Frontera (Huelva), y del gasoducto Tarifa-Córdoba, e
impulsarlo, para su transporte a los puntos de
destino, a través de los gasoductos entre Córdoba y
Madrid y del gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera
portuguesa, siendo su presión máxima de diseño
de 80 bares.
Cada grupo compresor se instala en una cabina,
tanto para su protección contra los agentes
atmosféricos, como para la insonorización de la
instalación.
La turbina de accionamiento del compresor será
de gas, de dos ejes, con sistema de arranque
completo, con dos motores neumáticos de gas y sistema
de alimentación de gas combustible. Como
combustible para las turbinas de accionamiento de los
compresores se emplea el propio gas natural que
se obtiene a través de una estación de regulación
y medida para el gas combustible, de arranque y
de calderas.
Asimismo la estación dispondrá de elementos
auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de
filtración, sistema de lubricación, sistema de
condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de
mando, control y regulación, etc.), asi como de
equipos y dispositivos de instrumentación y control,
sistema de venteos, red de defensa contra incendios
e instalaciones de seguridad.
El presupuesto total de las instalaciones de la
estación de compresión de gas natural de Villafranca
de Córdoba previsto en la documentación técnica
presentada asciende a 14.463.946,96 euros.
Tercera.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 289.278,94 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa
ENAGAS, Sociedad Anónima deberá remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la estación de compresión
de gas natural de Villafranca de Córdoba se deberán
observar los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6
de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29
de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares de la estación que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticinco meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en la condición tercera
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción de la estación de
compresión de gas natural de Villafranca de Córdoba,
objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo
bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la
empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, quien
deberá designar antes del inicio de las obras, como
Director Técnico de las mismas, a un técnico competente
que se acreditará ante la Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Córdoba.
Octava.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Córdoba, podrá efectuar durante la ejecución
de las obras, las inspecciones y comprobaciones
que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS, Sociedad Anónima
deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía la
fecha de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Novena.-ENAGAS, Sociedad Anónima dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Córdoba, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. Previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará un Certificado final de
obra, firmado por técnico competente y visado por
el Colegio oficial correspondiente, en él que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones
se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el
proyecto técnico presentado por ENAGAS,
Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea
de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá
presentar Certificación emitida por Entidad acreditada,
en la que se explicite el resultado satisfactorio de
los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto
en las normas y códigos aplicados en el proyecto
presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Décima.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Córdoba, deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en servicio.
Undécima.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá mantener una correcta conducción
y compresión del gas natural en las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la presente
Autorización y una adecuada gestión del servicio, así
como un buen estado de conservación de las
instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento
de las mismas, reparación de averías y, en general,
deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar la protección y seguridad de las personas y
bienes, siendo responsable de dicha seguridad,
conservación, mantenimiento y buen funcionamiento
de todas las instalaciones de la estación de
compresión de gas natural.
Duodécima.-Las actividades llevadas a cabo
mediante las instalaciones de la estación de
compresión estarán sujetas al régimen general de acceso
de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural,
y en la normativa de aplicación y desarrollo de las
citadas disposiciones. Las retribuciones económicas
consecuentes del desarrollo de las actividades de
la citada estación de compresión de gas natural serán
las generales que se establezcan en la legislación
en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión de la citada estación deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones
que establezca en cada momento la normativa que
le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la estación
de compresión de gas natural, indicado en la
condición segunda de la presente Resolución, se acepta
como referencia para la constitución de la fianza
que se cita en la condición tercera, pero no supone
reconocimiento de la inversión como costes
liquidables a efectos de la retribución de los activos.
Decimotercera.-La autorización administrativa
de cierre de las instalaciones de la estación de
compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer
la obligación de proceder a su desmantelamiento,
en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta
de aprovisionamiento de fondos para que, en el
momento de concluir sus actividades, se pueda
garantizar adecuadamente la restitución del terreno
a su medio natural.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de la estación de compresión de gas
natural, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Fdo. Carmen
Becerril Martínez.-&32.201.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid