Transcurrido el plazo concedido para efectuar
alegaciones, sin que se haya hecho uso de este derecho,
el Instituto resuelve declarar la pérdida de la ayuda
concedida a Proasur, S.L., para la financiación del
Proyecto de traslado y ampliación de una empresa
de diseño y ejecución de exposiciones, en Siero
(Asturias), por no haberse ejecutado el proyecto ni
cumplidas las condiciones establecidas en la Resolución
de fecha 30 de diciembre de 1997 que comunicaba
la concesión de la ayuda. Consecuentemente, deberá
reintegrar el importe recibido con carácter
anticipado, incrementado en los intereses legales
correspondientes hasta su devolución efectiva.
Esta Resolución es definitiva en la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de
la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Madrid, 11 de junio de 2003.-El Gerente del
Instituto.-31.199.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid