Con motivo de la finalización el día 15 de junio
de 2003 del período de garantía del Fondo de
Inversión Pastor Fijo 3 FIM, se comunica a los señores
partícipes que Gespastor, S. A., S.G.I.I.C., en
colaboración con Banco Pastor, S. A., ofrece la
posibilidad de mantener la inversión en este Fondo con
una nueva garantía a la que los partícipes podrán
acogerse sin coste y cuyas características principales
son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, que
el valor final garantizado será igual al valor
liquidativo de las participaciones del Fondo el día del
comienzo de la garantía, es decir, el 30 de julio
de 2003, más una revalorización fija del 3 por ciento,
calculada sobre el valor liquidativo de cada
participación en dicho día 30 de julio de 2003. Esta
rentabilidad es equivalente a una TAE del 1,55 por
ciento para las participaciones suscritas el 30 de
julio de 2003 y mantenidas hasta el vencimiento
de la garantía.
b) Límite de la garantía: 70 millones de euros.
c) Período de Garantía: Entre el 30 de julio
de 2003 y el 30 de junio de 2005.
Si no están interesados en esta nueva garantía
los señores partícipes podrán reembolsar sus
participaciones entre el 16 de junio de 2003 y el 30
de julio de 2003, ambos inclusive, sin que se aplique
ninguna comisión de reembolso.
Las comisiones de gestión y de depósito se
establecerán en el 0,40 por ciento y 0,10 por ciento
anual, respectivamente, sobre el patrimonio del
Fondo.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 30 de julio de 2003,
o antes del 31 de julio de 2003, si el patrimonio
del Fondo hubiese excedido el límite fijado para
la garantía, se establece en el 5 por ciento del
importe suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 31 de julio de 2003, y
el 30 de junio de 2005, ambos inclusive, se establece
en el 5 por ciento del importe reembolsado. Esta
comisión se volverá a cobrar en los sucesivos
períodos de garantía que se establezcan.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del
RD 1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha
de la publicación de este anuncio, o desde la
remisión de la presente comunicación si fuera posterior,
de reembolsar las participaciones sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse por escrito
a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 24 de junio de 2003.-Manuel Durán
Rodríguez-Hervada. Director General.-32.128.
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