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Documento BOE-B-2003-157070

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Gas de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad Unipersonal" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 5419 a 5421 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-157070

TEXTO

La empresa Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima ha solicitado autorización

administrativa para la construcción de las instalaciones del

gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,

Tramo Irún-Frontera", así como el reconocimiento

en concreto de su utilidad pública, al amparo de

lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Conexión Transfronteriza, Tramo

Irún-Frontera", cuyo trazado discurre por la

Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del término

municipal de Irún, en la provincia de Guipúzcoa,

ha sido diseñado para el transporte de gas natural

a una presión máxima de 80 bares, por lo que deberá

formar parte de la red básica de gasoductos de

transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos. Dicha conducción de gas natural permitirá

la unión de los gasoductos situados al sur de Francia

con los gasoductos del norte del País Vasco.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa,

ha sometido a información pública la citada solicitud

y el correspondiente proyecto técnico de las

instalaciones, en el que se incluye la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública se han recibido algunas alegaciones,

las cuales han sido trasladadas a la empresa sociedad

peticionaria, que ha emitido los correspondientes

escritos de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En consecuencia, se considera que se han

respetado en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos

y económicos respecto a un trazado idóneo de la

nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a los aspectos ambientales, de

acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, de evaluación de impacto ambiental, deberán

someterse a tal evaluación los proyectos

comprendidos en su anexo I, que en cuanto a gasoductos

incluye los que tengan un diámetro de más de 800

milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros;

así como los proyectos comprendidos en su

anexo II, en determinados supuestos, que en cuanto

a gasoductos se refiere a aquellos que presenten

una longitud superior a 10 kilómetros. En

consecuencia, dada la longitud del gasoducto proyectado,

no se encuentra sometido a necesidad de evaluación

de impacto ambiental.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa,

ha emitido informe sobre el expediente relativo a

la solicitud de construcción del gasoducto

"Conexión Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" así

como a su reconocimiento en concreto de utilidad

pública, habiendo informado favorablemente el

otorgamiento de la autorización solicitada.

Por otra parte, la empresa peticionaria, en escrito

de fecha 15 de enero de 2003, expone que habiendo

tenido lugar la constitución de la sociedad "Gas

de Euskadi Transporte, Sociedad Anónima,

Sociedad Unipersonal", con fecha 28 de noviembre

de 2002, se va a proceder a dotar a esta sociedad

de la rama de actividad de transporte de gas natural

hasta ahora desarrollada por Sociedad de Gas de

Euskadi, Sociedad Anónima, que por imperativo

legal no puede continuar ejercitando. Que, por tanto,

existiendo acuerdo entre ambas sociedades, se

solicita tener por subrogada a "Gas de Euskadi

Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"

en la solicitud efectuada por Sociedad de Gas de

Euskadi, Sociedad Anónima, procediéndose al

otorgamiento, en favor de "Gas de Euskadi Transporte,

Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", de la

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública del gasoducto denominado

"Conexión Transfronteriza, Tramo Irún -Frontera".

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, función

quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional

de Energía el correspondiente informe en relación

con la referida solicitud de construcción del

gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,

Tramo Irún-Frontera", remitiéndose copia del

expediente administrativo. De conformidad con el acuerdo

adoptado por su Consejo de Administración, en

sesión celebrada el día 13 de febrero de 2003, la

Comisión Nacional de Energía emitió el informe

correspondiente en cuanto a la citada solicitud de

construcción del gasoducto denominado "Conexión

Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera", poniendo de

manifiesto que la autorización de instalaciones

deberá ser otorgada a favor de la nueva sociedad ya

constituida "Gas de Euskadi Transporte, Sociedad

Anónima, Sociedad Unipersonal".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002), el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado del sector de gas

natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de

septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones

técnicas complementarias, modificada por las Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa Gas de Euskadi

Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad

Unipersonal, autorización administrativa y aprobación del

proyecto de instalaciones para la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo

Irún-Frontera", cuyo trazado discurrirá por la

provincia de Guipúzcoa.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en

concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,

autorizadas según en el anterior epígrafe Primero, a los

efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en el anuncio

publicado en Boletín Oficial del Estado número 136,

de 7 de junio de 2002, en el Boletín Oficial de

la provincia de Guipúzcoa número 118, de 25 de

junio de 2002, y en el Diario Vasco de 7 de junio

de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

llevará implícita la necesidad de ocupación durante

la ejecución de las obras de construcción de las

instalaciones y el ejercicio de la servidumbre

permanente de paso de los bienes y derechos afectados,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento

de las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta Resolución de construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado "Conexión

Transfronteriza, Tramo Irún -Frontera" y reconocimiento

de su utilidad pública, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"

deberá cumplir, en todo momento, en relación con el

gasoducto denominado "Conexión Transfronteriza,

Tramo Irún -Frontera" cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto Conexión Transfronteriza. Tramo

Irún-Frontera en el T. M. de Irún (Guipúzcoa). Proyecto

Administrativo" y "Addenda al Proyecto Conexión

Transfronteriza. Tramon Irun-Frontera en el

T. M. de Irún (Guipúzcoa). Proyecto

Administrativo", presentados por la sociedad peticionaria en

esta Dirección General de Política Energética y

Minas.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

proyecto son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo

Irún-Frontera", permitirá la unión de los gasoductos

situados al sur de Francia con los gasoductos

comprendidos en el País Vasco.

El trazado del gasoducto "Conexión

Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" discurrirá por el

término municipal de Irún, en la provincia de

Guipúzcoa. El gasoducto tendrá su origen en la posición

del gasoducto Vergara-Irún denominada 41.10 y

finalizará en el límite fronterizo franco español,

donde se efectuará la conexión con el gasoducto francés,

en el cruce con el río Bidasoa, en dicho término

municipal de Irún.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares, en el tramo

comprendido entre la frontera franco española y la nueva

posición denominada 41.10.1, en la que se ha

previsto la instalación de un sistema de válvulas de

interceptación de línea, provistas de un by-pass y

venteo. La tubería de este tramo del gasoducto será

de acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidad de acero X-70, con un diámetro

nominal de 24 pulgadas, permitiendo la conducción

de un caudal de gas natural de 450.000 m3 (n)/h.

La citada posición 41.10.1 estará equipada con

trampa de rascadores y estación de regulación de

la presión a 72 bares, y estará unida mediante una

conexión, de 16 pulgadas de diámetro nominal,

diseñada para una presión máxima de servicio de 72

bares, fabricada de acero al carbono según

especificación API 5L, con calidad de acero X-60, con

la posición denominada 41.10 del gasoducto

Vergara-Irún.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

denominado "Conexión Transfronteriza, Tramo

Irún-Frontera" asciende a 2.035 metros para el

tramo de diámetro 24 pulgadas, y a 75 metros para

la conexión de 16 pulgadas de diámetro.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por la

sociedad peticionaria asciende a 836.203,06 euros.

Tercera.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"

constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor

de 16.724,06 euros, importe del dos por ciento del

presupuesto de las instalaciones que figura en el

citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Gas

de Euskadi Transporte, Sociedad Anónima,

Sociedad Unipersonal" deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su

constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Conexión

Transfronteriza, Tramo Irún-Frontera" deberán

observarse los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con perdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de

esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Gas de Euskadi Transporte,

Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" deberá

comunicar con la debida antelación a la citada Área de

Industria y Energía las fechas de iniciación de las

obras, así como las fechas de realización de los

ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con

las especificaciones, normas y reglamentaciones que

se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Gas de Euskadi Transporte, Sociedad

Anónima, Sociedad Unipersonal" en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

y con la normativa técnica y de seguridad vigente

que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en servicio, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y

c) de la condición anterior.

Undécima.-La Sociedad titular del gasoducto,

una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, las

fechas de iniciación de las actividades de conducción

y de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir periódicamente a la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, los datos y documentación que se

determinen en las disposiciones que le sean de aplicación,

sobre sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente resolución.

Duodécima.-La empresa titular del gasoducto

deberá mantener una correcta conducción del gas

en las instalaciones comprendidas en el ámbito de

la presente Autorización, así como una adecuada

conservación de las mismas y un eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad

de las personas y bienes, siendo responsable de dicha

conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Conexión Transfronteriza,

Tramo Irún -Frontera" estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo

establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en la normativa de

aplicación y desarrolo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&32.395.

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