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Documento BOE-B-2003-157072

Acuerdo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 5421 a 5422 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-157072

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la

notificación en el último domicilio conocido, ésta no

ha podido ser efectuada, se notifica al socio auditor

don Eduard Soller Villadelprat y a la sociedad

"Auditsis, S. L." que el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, así como el artículo

53 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado,

con fecha 2 de junio de 2003, Acuerdo de incoación

de expediente sancionador.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,

durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente a la publicación de este anuncio en

el "Boletín Oficial de Estado" o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Barcelona, si éste fuera posterior, los auditores

podrán acceder en la sede del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas -sito en la calle

Huertas, número 26, Madrid-, a todos los

documentos que obren en el expediente, de los que

podrán obtener las copias que estimen convenientes,

formular alegaciones y presentar los documentos

e informaciones que estimen pertinentes y, en su

caso, proponer prueba concretando los medios de

que pretendan valerse. En cualquier caso,

transcurrido el plazo de alegaciones, la propuesta de

resolución, las alegaciones en su caso formuladas y el

resto de los documentos que componen el

expediente serán cursados al Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano

competente para resolverlo a tenor de lo dispuesto en

el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley

de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 9 de junio de 2003.-Pedro A. de María

Martín.-32.423.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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