En el expediente 339/93 (874/92 del Servicio
de Defensa de la Competencia) seguido ante el
Tribunal de Defensa de la Competencia por denuncia
de la sociedad de arquitectos Dedalus, S.A. contra
el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por
prácticas restrictivas de la competencia a la que
se añadió la imputación posterior al Consejo
Superior de Colegios de Arquitectos de España, se dictó
resolución con fecha 28 de julio de 1994, cuya
parte dispositiva dice:
1. Declarar la existencia de una conducta
prohibida por los apartados 1.1 a y 1.1 b) de la Ley
16/1989 consistente en tratar de impedir que los
arquitectos ofrecieran ideas arquitectónicas al
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales, para la edificación de su sede en Madrid,
si no se atenía a las condiciones impuestas por el
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Se declara
responsable al Colegio Oficial de Arquitectos de
Madrid.
2. Declarar la existencia de una conducta
prohibida por el apartado 1.1 b) de la Ley 16/1989
consistente en extender a todos los Colegios de
España la orden de abstención dictada por el
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid a todos sus
colegiados por Circular colegial 219/91, de 31 de
octubre. Se declara responsable al Consejo Superior
de Colegios de Arquitectos de España.
3. Anulado por Sentencia de la Audiencia
Nacional de fecha 23 de febrero de 1998,
confirmada por el Tribunal Supremo el 26 de Mayo de
2003).
4. Una vez notificada esta Resolución, el
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid deberá
publicar, a su costa, en el Boletín Oficial del Estado,
la parte dispositiva de la misma y, en la forma que
se determine, en un diario de ámbito nacional.
Asimismo, dicha parte dispositiva deberá ser objeto
de difusión a todos los colegiados.
Madrid, 11 de junio de 2003.-El Secretario,
D. Aurelio Pérez Álvarez.-32.114.
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