Por Resolución de 18 de junio de 2003, de la
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, ha sido autorizada la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto denominado "Villafranca de
Córdoba-Porcuna" y declarada, en concreto, su utilidad
pública, previa la correspondiente información
pública. Dicha autorización, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad
de ocupación a efectos de expropiación forzosa.
Declarada la urgente ocupación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
procede la iniciación del expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Subdelegación del Gobierno
en Córdoba, en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
ha resuelto convocar a los titulares de bienes y
derechos para que comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las fincas afectadas, como punto de
reunión para, de conformidad con el procedimiento
que se establece en el precitado artículo, llevar a
cabo el levantamiento de actas previas a la
ocupación y, si procediera, el de las de ocupación
definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clases de derechos
o intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con
gastos a su costa.
Los levantamientos de actas tendrán lugar los días
28, 29 y 30 de julio de 2003 en el Ayuntamiento
de Bujalance, el día 30 de Julio en el Ayuntamiento
del Carpio, el día 4 de agosto en el Ayuntamiento
de Cañete de las Torres y el día 5 de Agosto en
el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual, significándose que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
24/2001, para la notificación de la presente
resolución en los casos de titular desconocido, domicilio
ignorado o aquellos en los que intentada la
notificación no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio, "Enagás, Sociedad
Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Córdoba, 27 de junio de 2003.-El Representante
de la Administración. Fdo. Pedro Barbero Romo
Jefe de la Dependencia de Industria y
Energía.-33.819.
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