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Documento BOE-B-2003-161044

AHORRO CORPORACIÓN AUSTRALASIA, F.I.M. (Fondo absorbente) AHORRO CORPORACIÓN JAPÓN, F.I.M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2003, páginas 5543 a 5543 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-161044

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, se hace público:

Que con fecha 21 de Marzo de 2003, el Consejo

de Administración de Ahorro Corporación Gestión,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad

Gestora de los Fondos Ahorro Corporación Australasia,

F.I.M. (Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación

Japón, F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por

unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los

mencionados Fondos.

Que, con fecha 19 de Febrero de 2003 el Consejo

de Administración de la Confederación Española

de Cajas de Ahorros, como Entidad Depositaria

de los Fondos Ahorro Corporación Australasia,

F.I.M. (Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación

Japón, F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por

unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los

citados Fondos.

Que con fecha 25 de Junio de 2003, la Comisión

Nacional del Mercado de Valores autorizó el

Proyecto de Fusión de los citados Fondos presentado

por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión

por absorción de Ahorro Corporación Australasia,

F.I.M. y Ahorro Corporación Japón, F.I.M., con

disolución sin liquidación de la Entidad absorbida

y transmisión en bloque de todos sus activos y

pasivos a la Entidad absorbente, sucediendo ésta a título

universal en todos sus derechos y obligaciones a

la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los

efectos de los establecido en la legislación vigente

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes de los Fondos afectados

el derecho de separación que les asiste, ejercitable

en el plazo de un mes a contar desde la remisión

de la oportuna comunicación individualizada a los

partícipes, sin deducción de comisión de reembolso

ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 23 bis, segundo, párrafo 4 de la Ley

46/1984, de 26 de diciembre.

Que, asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de remisión de la correspondiente carta a los

partícipes.

Madrid, 26 de junio de 2003.-El Secretario del

Consejo, M.a Isabel Vila Abellán-García.-33.505.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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