El Tribunal de Defensa de la Competencia
(T.D.C.), con fecha 29 de mayo de 2003, ha dictado
Resolución incidental en el expediente 427/98,
Electra Caldense (1384/96 del Servicio de Defensa de
la Competencia) para ejecutar el Auto de la
Audiencia Nacional, de 19 de noviembre de 2002, que
acuerda la ejecución provisional de su Sentencia
de 29 de abril de 2002 (confirmatoria de la
Resolución del TDC de 19 de febrero de 1999 al
desestimar el recurso contencioso-administrativo
6/275/99 interpuesto por ENHER) "en el extremo
relativo a la publicación del acuerdo del TDC de
19 de febrero de 1999".
En cumplimiento de dicho Auto y de la citada
Resolución incidental, de 29 de mayo de 2003, se
publica la parte dispositiva de la Resolución de 19
de febrero de 1999.
Primero.-Declarar que las actuaciones
acreditadas de la Empresa Nacional Hidroeléctrica
Ribagorzana, Sociedad Anónima e Hidroeléctrica de
Cataluña-I, Sociedad Anónima, constituyen actos
restrictivos de la competencia prohibidos por el
artículo 6 de la ley de Defensa de la Competencia.
Segundo.-Intimar a ENHER y HEC al cese de
estas prácticas.
Tercero.-Imponer a ENHER la multa de
veinticinco millones de pesetas y a HEC la multa de
diez millones de pesetas.
Cuarto.-Ordenar a ENHER y HEC, a su costa,
la publicación de esta resolución en el BOE y en
un diario de información general y ámbito nacional
de mayor tirada.
Las entidades obligadas a publicar el presente
texto son ENHER y HEC, y la fecha en que se
solicita de las entidades editoras la inserción de
la publicación es 27 de junio de 2003.
Barcelona, 27 de junio de 2003.-El apoderado
de "ENHER, Sociedad Anónima" y "HEC, Sociedad
Anónima", Alberto Estruch Bellés.-33.704.
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