Por Resolución de 18 de junio de 2003, de la
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, ha sido autorizada la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto denominado "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", y declarada, en concreto, su utilidad
pública, previa la correspondiente información
pública. Dicha autorización, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad
de ocupación a efectos de expropiación forzosa.
Declarada la urgente ocupación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
procede la iniciación del expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Subdelegación del Gobierno
de Jaén, en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
para que comparezcan en el Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que se
establece en el precitado artículo, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación y,
si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clases de derechos
o intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con
gastos a su costa.
Los levantamientos de actas tendrán lugar el día
31 de julio de 2003 en el Ayuntamiento de Lopera
y el día 1 de agosto en el Ayuntamiento de Porcuna.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual, significándose que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
24/2001 para la notificación de la presente
resolución en los casos de titular desconocido, domicilio
ignorado o aquellos en los que intentada la
notificación no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio, "Enagás, Sociedad
Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Jaén, 27 de junio de 2003.-El representante de
la Administración, Pedro Barbero Romo, Jefe de
la Dependencia del Área de Industria y
Energía.-&34.185.
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