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Documento BOE-B-2003-164101

REPSOL BUTANO, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 5676 a 5676 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-164101

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 527/01

(2122/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncia de la Asociación

Española de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados

del Petróleo contra Repsol Butano Sociedad

Anónima por prácticas contrarias a la Ley de Defensa

de la Competencia, se ha dictado Resolución con

fecha de 21 de Octubre de 2002, cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declara acreditada la comisión por

parte de Repsol Butano Sociedad Anónima de las

siguientes conductas prohibidas:

1.o Infracción del artículo 1.1 de la Ley

16/1989, de Defensa de la Competencia, en el

"Contrato de Agencia y prestaciones de servicios en la

distribución de GLP envasados", en el año 1995,

por tratarse de un acuerdo de distribución exclusiva

que contiene restricciones anticompetitivas no

amparadas por el Reglamento CEE 1983/1988 de

la Comisión, transpuesto al ordenamiento nacional

por el Real Decreto 157/1992, por el que se

desarrolla dicha Ley en materia de exenciones por

categorías, autorización singular y Registro de Defensa

de la Competencia ;

2.o Infracción del artículo 1.1 de la Ley

16/1989, de Defensa de la Competencia , por incluir

en los contratos de franquicia de Servicio Oficial

de Repsol Butano Sociedad Anónima: la prohibición

expresa, recogida en el artículo 5, apartado b), del

Reglamento CEE 4087/1988 de la Comisión,

transpuesto al ordenamiento nacional por el citado Real

Decreto 157/1992, al impedir al franquiciado

abastecerse de productos de calidad equivalente a los

ofrecidos por el franquiciador.

Segundo.-Intimar a Repsol Butano Sociedad

Anónima para que en el futuro se abstenga de

realizar dichas prácticas prohibidas.

Tercero.-Imponer a Repsol Butano Sociedad

Anónima, como autora de las conductas prohibidas,

las multas de un millón doscientos mil euros, por

la primera infracción, y de trescientos mil euros,

por la segunda.

Cuarto.-Ordenar a dicha compañía la

publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de

la parte dispositiva de la presente Resolución en

el Boletín Oficial del Estado y en la sección de

economía de dos diarios de información general

de mayor difusión en el ámbito nacional. En caso

de incumplimiento, se le impondrá una multa

coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso

en la publicación.

Esta Publicación se ha realizado por encargo de

Repsol Butano con fecha 9 de Julio de 2003.

La anterior Resolución se encuentra recurrida

ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de

Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de julio de 2003.-Luis García del Río,

Vicesecretario del Consejo de Administración de

Repsol Butano, S. A.-34.709.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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