En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 527/01
(2122/00 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de la Asociación
Española de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados
del Petróleo contra Repsol Butano Sociedad
Anónima por prácticas contrarias a la Ley de Defensa
de la Competencia, se ha dictado Resolución con
fecha de 21 de Octubre de 2002, cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declara acreditada la comisión por
parte de Repsol Butano Sociedad Anónima de las
siguientes conductas prohibidas:
1.o Infracción del artículo 1.1 de la Ley
16/1989, de Defensa de la Competencia, en el
"Contrato de Agencia y prestaciones de servicios en la
distribución de GLP envasados", en el año 1995,
por tratarse de un acuerdo de distribución exclusiva
que contiene restricciones anticompetitivas no
amparadas por el Reglamento CEE 1983/1988 de
la Comisión, transpuesto al ordenamiento nacional
por el Real Decreto 157/1992, por el que se
desarrolla dicha Ley en materia de exenciones por
categorías, autorización singular y Registro de Defensa
de la Competencia ;
2.o Infracción del artículo 1.1 de la Ley
16/1989, de Defensa de la Competencia , por incluir
en los contratos de franquicia de Servicio Oficial
de Repsol Butano Sociedad Anónima: la prohibición
expresa, recogida en el artículo 5, apartado b), del
Reglamento CEE 4087/1988 de la Comisión,
transpuesto al ordenamiento nacional por el citado Real
Decreto 157/1992, al impedir al franquiciado
abastecerse de productos de calidad equivalente a los
ofrecidos por el franquiciador.
Segundo.-Intimar a Repsol Butano Sociedad
Anónima para que en el futuro se abstenga de
realizar dichas prácticas prohibidas.
Tercero.-Imponer a Repsol Butano Sociedad
Anónima, como autora de las conductas prohibidas,
las multas de un millón doscientos mil euros, por
la primera infracción, y de trescientos mil euros,
por la segunda.
Cuarto.-Ordenar a dicha compañía la
publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de
la parte dispositiva de la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado y en la sección de
economía de dos diarios de información general
de mayor difusión en el ámbito nacional. En caso
de incumplimiento, se le impondrá una multa
coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso
en la publicación.
Esta Publicación se ha realizado por encargo de
Repsol Butano con fecha 9 de Julio de 2003.
La anterior Resolución se encuentra recurrida
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de
Audiencia Nacional.
Madrid, 9 de julio de 2003.-Luis García del Río,
Vicesecretario del Consejo de Administración de
Repsol Butano, S. A.-34.709.
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