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Documento BOE-B-2003-165071

Providencia de 26 de mayo de 2003 por la que se ordena la publicación de Propuesta de Resolución redactada por el Instructor del procedimiento de referencia IE/CM-3/2002, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 19 de julio de 2002 a D. Alejandro Sainz Alcalá y a Nigth Watch, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 5704 a 5704 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2003-165071

TEXTO

Adoptado por la Comisión ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 19 de julio de 2002,

acuerdo de incoación del procedimiento

sancionador de referencia IE/CM-3/2002, previsto en el

Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina

e Intervención de las Entidades de Crédito, a D.

Alejandro Sainz Alcalá y a Nigth Watch, S.L., y a

otros miembros del Consejo de Administración de

establecimiento de cambio de moneda extranjera

abierto al público, y estando acreditado en el

expediente la imposibilidad de efectuar la entrega en

sus domicilios de los escritos de notificación de

la Propuesta de Resolución dictada en el

procedimiento, de conformidad con lo previsto en los

artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a dar publicación, en

los términos que señala el citado artículo 61, en

el BOE de la referida Propuesta de Resolución:

"Cuarto.-Imponer a los Consejeros de la

entidad... y Nigth Watch, S.L.:

a) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, c) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de

capitalización de los establecimientos de cambio de

moneda extranjera y gestión de transferencias con

el exterior.

b) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas sobre la utilización exclusiva de

las cuentas a través de las que se canalizan los

fondos transferidos.

c) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento del deber legal de contar con un registro de las

operaciones general y unificado en el

establecimiento, y el de no haber incluido el dato del documento

de identificación del cliente en determinadas

operaciones.

d) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de los deberes legales de apoderar ante fedatario

público a los agentes del establecimiento e

inscribirlos en el Registro Mercantil, y el de recabar de

sus agentes documentación que acredite que se

encuentran datos de alta en el Impuesto de

Actividades Económicas y, en el caso de las personas

físicas, de que carecen de antecedentes penales.

e) Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en la falta de

veracidad de la relación de agentes apoderados del

establecimiento remitida al Banco de España el 12 de

abril de 2002.

f) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por

la comisión de una infracción grave tipificada en

el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas reguladoras de las transferencias

por importe superior a 3.005,56 euros.

g) Multa por importe de 2.000 (dos mil) euros,

por la comisión de una infracción grave tipificada

en el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas relativas a la transparencia y a

las obligaciones que deben observar los

establecimientos de cambio de moneda extranjera para con

su clientela.

Quinto.-Imponer a D. Alejandro Sainz Alcalá,

como Apoderado de la sociedad:

a) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por

la comisión de una infracción grave tipificada en

el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas sobre la utilización exclusiva de

las cuentas a través de las que se canalizan los

fondos transferidos.

b) Multa por importe de 1.000 (mil) euros, por

la comisión de una infracción grave tipificada en

el artículo 7.3, II, b) del Real Decreto 2660/1998,

de 14 de diciembre, consistente en el

incumplimiento de las normas reguladoras de las transferencias

por importe superior a 3.005,56 euros."

En cumplimiento, igualmente, de lo establecido

en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se concede a las personas expedientadas el plazo

de diez días a contar desde el siguiente al de la

presente publicación, para que tomen conocimiento

íntegro de la Propuesta de Resolución, la cual estará

puesta de manifiesto en la Central del Banco de

España en Madrid, calle de Alcalá, núm. 50.

Departamento Jurídico. Expedientes. Una vez tomado

conocimiento del contenido íntegro de la Propuesta

de Resolución citada dispondrán de un plazo de

20 días para formular alegaciones y presentar los

documentos e información que estimen pertinentes.

Madrid, 30 de mayo de 2003.-El Secretario

General, José Antonio Alepuz.-33.356.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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